11 oct 2013

Bajas laborales II- ACCIDENTE DE TRABAJO "IN INTINERE"

La Seguridad Social considera baja laboral, todo lo que al trabajador le ocurra y le imposibilite trabajar y que venga por:
  1. una enfermedad común -que puede ir de una gripe a un cáncer.
  2. un accidente no laboral- por ejemplo una caída fuera del horario laboral
  3. accidentes de trabajo
  4. enfermedad laboral.
Hoy vamos a hablar del accidente de trabajo IN INTINERE, que lo define la Ley General de la Seguridad Social en su artículo 115 como:
los que sufra el trabajador al ir o al volver del lugar de trabajo
Se entiende que este tipo de accidente tiene que ver indirectamente con el trabajo, ya que si el trabajador no tuviera que desplazarse a su puesto de trabajo estos accidentes no sucederían.
Por lo que tenemos que tener en cuenta:
  1. el domicilio del trabajador
  2. el lugar del trabajo
  3. el trayecto entre ambos

Así que no vale solo que el accidente se produzca al salir del trabajo o al ir al mismo sin más, sino que necesariamente el trabajador se tiene que dirigir a su domicilio o salir del mismo (no por ejemplo salir del trabajo para ir a hacer las compras y luego ir a casa).

No existe accidente de trabajo cuando se ha finalizado el trayecto no todavía no se ha iniciado (por ejemplo si estoy en casa desayunando y se me cae encima el colacao abrasándome, aunque yo me he levantado para ir a trabajar NO se considera accidente in intinere)

¿QUÉ NECESITA UN JUEZ PARA DECLARAR QUE UN ACCIDENTE ES IN INTINERE?

  1. que se produzca en el trayecto habitual y normal desde el domicilio del trabajador al trabajo y viceversa.
  2. que el domicilio sea el legal y el real, (cuidado aquí con empadronamientos y con los domicilios notificados a la Empresa, así como segundas casas de la temporada de verano) 
  3. que el camino que utiliza el trabajador sea una vía que se use normalmente por los trabajadores de la empresa, los habitantes de la población...
  4. y aquí viene ahora donde mayores leyendas urbanas existen, el tiempo en el que se puede producir estos tipos de trabajo, debe producirse dentro del tiempo que normalmente se invierte en el trayecto (esto es ni es una hora , ni dos , ni un cuarto de hora, es lo que se tarde normalmente del domicilio al trabajo y sin interrupciones como por ejemplo hacer una parada privada para ir al médico o a Hacienda)
  5. el trayecto debe realizarse por un medio de transporte habitual, si siempre voy en metro o en coche...
Lo que acabos de ver, os generaran algunas dudas imagino :

¿cuando empieza el trayecto?
  • ¿al cerrar la puerta de mi piso y bajar las escaleras?
  • ¿al salir del portal?
  • ¿al subir al coche?
  • ¿al arrancar el coche/coger el metro?
si acudimos a sentencias anteriores vemos que para los jueces el trayecto comienza al bajar las escaleras del edificio donde se habita, una vez traspasados los límites del domicilio.

¿No puedo realizar ninguna desviación en el trayecto o parada? en principio que haya una desviación o parada, si son breves y no incrementen un riesgo de accidente, y sean por motivos relacionados con el trabajo, o con la convivencia normal se pueden realizar.

¿Qué ocurre si el trabajador conduciendo al ir al trabajo infringe normas de tráfico (se incrementa el riesgo de accidente por su culpa)? que el trabajador realice una infracción de tráfico no trae automáticamente una imprudencia temeraria o grave, hay que mirar caso por caso. Por poner un ejemplo conducir alcoholizado tampoco tiene que ser en principio una imprudencia grave (?) , tiene que pasar además que el trabajador sea consciente de que está obrando de forma temeraria.

Vamos a ver unos ejemplos de sentencias para que os hagáis una idea de lo que se cuece en los Tribunales:
-STS de 24 de Junio del 2010  "El trabajador trabajaba en horario de 7 a 13 y de 14,30 a 19 horas, yendo a comer a mediodía a su domicilio en la localidad de As Neves, desplazándose en motocicleta. El día 13 de enero de 2005, sobre las 14 horas, una vez terminó de comer en su casa, cogió la motocicleta para dirigirse de nuevo al trabajo y antes de salir de la finca de su casa para incorporarse a la carretera general, conduciendo la motocicleta de la mano, resbaló y se cayó dentro de su propiedad, sufriendo fractura de meseta tibial derecha." SE CONSIDERA ACCIDENTE IN INTINERE.
- STS de 26 de Febrero del 2008 :...una trabajadora que cuando se disponía a acudir a su lugar de trabajo y estando mojadas las escaleras del portal de inmueble donde reside, se resbaló y cayó al suelo, sufriendo una fractura de collex cerrada por la que tuvo que estar en situación de baja varios meses...SE CONSIDERA ACCIDENTE IN INTINERE
-STS de 22 de Enero del 2008 : El suceso ocurrió cuando se dirigía en bicicleta al trabajo por una calle de la ciudad de Vitoria en dirección contraria a la permitida, accediendo a otra con intención de atravesarla en diagonal por lugar no habilitado al efecto, de suerte que colisionó con un automóvil que no pudo evitar el impacto dándose la circunstancia de que en el lugar del accidente había poca visibilidad por la vegetación de la mediana y por estar amaneciendo. NO SE CONSIDERÓ ACCIDENTE IN INTINERE -por imprudencia grave-.
-STS de 20 de Febrero del 2006 ( "Las Sentencias de 14 de diciembre de 1981 y 21 del mismo mes de 1982 tipificaron como accidentes de trabajo «in itinere» el fallecimiento de la víctima de un atentado y la muerte a mano airada, respectivamente, en cuanto la víctima se encaminaba a su quehacer habitual al ser asesinado". La de 20 junio 2002 señalaba que "no puede negarse que la actuación de un tercero, incluso con culpabilidad civil o criminal concurrente, no debe impedir, en algunos casos, la declaración de accidente de trabajo. Y así, cuando la actuación de ese tercero se revela que tiene su razón de ser en el trabajo realizado por la víctima o con ocasión de este último, indudablemente, no se podrá negar el carácter de accidente laboral a la agresión sufrida en tales circunstancias. Sin embargo, cuando los hechos enjuiciados, aunque materialmente se produzcan en el trayecto que conduce al centro de trabajo y precisamente cuando se inicia dicho trayecto, si responden a una motivación claramente ajena al trabajo, en sí mismo considerado, es evidente que a tenor del apartado b) del núm. 5 del art. 115 de la Ley de Seguridad Social de 1994, no puede calificárseles de propio accidente laboral". Se trataba en este último supuesto de trabajador muerto por un compañero a causa de problemas personales en torno a la esposa de uno de los afectados." NO SE CONSIDERA ACCIDENTE LABORAL.
MAS EJEMPLOS:
Es accidente de trabajo in intinere:
  1. los que ocurren en zonas comunes del edificio: pasillos, escaleras, garajes...
  2. el desvío del trabajador al ir a por la nómina o hacer una gestión de carácter laboral, o tras una fiesta de despedida de un compañero/a o cena de navidad.
  3. la parada de 30 minutos que hizo un trabajador en un bar para tomarse un refresco
No es accidente de trabajo in intinere:
  1. el ir a trabajar desde la casa de sus padres/suegros, novia/o, abuelos/as...
  2. el que ocurre antes de acabar su jornada sin permiso del empresario/a
  3. cuando el trabajador se desvía de su ruta normal para ir a buscar a sus hijos al colegio o a buscar a su novio/a al trabajo

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    6 comentarios:

    1. Gracias por compartir la información en este artículo. Nunca supe que la Seguridad Social da baja laboral para aun los accidentes no laborales. Eso es muy bueno saber. Este artículo es muy útil.

      Gabriela Vasquez | http://grupomedlegal.com/areas-de-practica/compensacion-al-trabajador/

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    2. El dia 29 de febrero me dieron la baja y todavia no mr han pagado cuanto tiempo tardan en pagar

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    3. Hola estuve de baja del 1 al 15 de abril y el 16 ya estaba trabajando.Mi pregunta es...cuántas horas extras tengo ese mes ya que del 16 al 30 tabaje mis 81h,trabajo a media jornada pero en 15 días trabajé mis horas.cuántas horas extras me tienen que dar la mitad de 81??

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    4. Hola buenas hace 10 dias que me cai bajando una escalera en mi trabajo, yo segui trabajando pero me dolia mucho la rodilla así que fui a la mutua y me dijeron que no tenia nada me hicieron una radiografia y nada solo una contusión me dijeron que podia seguir trabajando, al dia siguiente fui a trabajar y al finalizar mi turno no podia mover la pierna y no la sentía asi que me llevaron de urgencias a la mutua con ayuda de mis compañeros y me ingresaron, a la mañana siguiente el médico me dio el alta ya que recuperé la movilidad y sensibilidad de la pierna, pero en el informe de alta no pone nada de lo sucedido solo contusión, cuando yo no me he dado ningun golpe sin baja alguna, y ayer al terminar mi trabajo de cajera tenia la rodilla muy inflamada y me dolia mucho asi que por mi cuenta me fui a son espasas sin decir que me cai en el trabajo y resulta que tengo el meñizco y el ligamento interno dañado y me han inmovilizado toda la pierna y mandado reposo, que acuda a mi médico de familia para que me de la baja y cita con un traumatologo, mi pregunta es que debo de hacer coger la baja por médico de cabecera o acudir de nuevo a la mutua?La historia es un poco mas larga trabajo en mercadona y tienen su propio médico y el me dice que una cosa, la mutua otra, pero ambos que no tengo nada y he tenido que ir a trabajar en muletas. El médico de mercadona todavía no save que acudi a son espasas y no se que hacer si alguien me puede ayudar por favor...debo decir a mi medico de cabecera que me lo hice trabajando? Si cojo la baja por médico de cabecera me descontarán del sueldo?

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    5. Hola,estoy de baja desde hace meses, tengo concedida IT, la estoy cobrando... pero lo que me tiene perdido es lo que me pagan a final de mes, nunca coincide el importe con grandes diferencias, un mrs 1200, otro 2.000 otro 900 yo llevo el parte mensualmente... no lo entiendo.

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