3 oct 2013

¿CÓMO CALCULO MI BAJA? I- incapacidad temporal por enfermedad o accidente no laboral

¿Qué es una IT (incapacidad temporal)? para la Seguridad Social es un subsidio que se paga a los trabajadores (incluido en la nómina normalmente) mientras este no puede trabajar por estar enfermo o haber sufrido un accidente y mientras recibe asistencia médica.

Hoy vamos a ver cómo se calcula una IT cuando tenemos una enfermedad común (esto es una enfermedad no provocada por el trabajo) o un accidente no laboral (me caigo un fin de semana que no trabajo)

Si nuestra baja es por estas causas lo primero que debemos saber es que los tres primeros días NO cobramos nada, así lo dice la SS -por favor no lo confundáis con algunos Convenios o Empresas que pagan la baja "completa" porque así lo han pactado, no es lo general- y lo segundo es que si es nuestro primer empleo lo más seguro es que no cobremos nada, ya que para tener una baja médica remunerada el trabajador debe tener cotizados como mínimo 180 días en los 5 años inmediatamente anteriores -cuidado con los trabajadores que no trabajan a jornada completa- 

¿Quién me paga esta baja?
Aunque recibo el pago de mi paga en la nómina lo cierto es que una parte es a cargo de la Empresa y otra parte a cargo de la Seguridad social:
  • Del día 1 al 3: nadie paga la baja.
  • Del día 4 al 15: la baja la paga la Empresa.
  • Del día 16 en adelante: la baja la paga la Seguridad Social.
Mientras el trabajador está de HUELGA o CIERRE PATRONAL, el trabajador NO cobra baja

¿Cuanto tiempo puedo estar de baja?
La duración máxima de la baja por enfermedad común o accidente no laboral es de 365 días, aunque es cierto que puede haber una PRÓRROGA, si así lo estima la Seguridad Social, de 180 días más.
¿Cuándo se termina la baja?
  1. cuando ha pasado el plazo máximo.
  2. cuando el médico da el alta.
  3. cuando el trabajador no se presenta a los reconocimientos cuando es llamado, o se le descubra trabajando por cuenta propia o ajena.
  4. cuando mientras estoy de baja paso a ser pensionista (jubilado, o me reconocen una incapacidad...)
Documentación:
PARTE MÉDICO DE BAJA: el médico dará al trabajador dos copias (en una pone la causa de la baja, esa copia es para el trabajador y la otra para la Empresa), teniendo obligación de entregar la copia para la Empresa en el plazo máximo de 3 días, lo que no quiere decir que el trabajador pueda desaparecer 3 días sin decir nada a nadie y aparecer con el parte después.
PARTES MÉDICOS DE CONFIRMACIÓN DE BAJA: Al cuarto día de dar la baja el médico nos da el primer parte de confirmación de baja y después cada 7 días, de nuevo al trabajador entrega dos copias, una debe entregarla obligatoriamente en la Empresa en el plazo máximo de 3 días. (a partir del tercer parte de confirmación lo normal es que nos llamen cada 4 semanas al médico).
PARTE MÉDICO DE ALTA: al trabajador le darán de nuevo 2 copias, con la obligación de entregar a la Empresa una de ellas en el plazo máximo de 24 horas.

¿Cuánto cobro?
  • Del 4º día al 20º: el 60% de la Base Reguladora.
  • del 21º en adelante: el 75% de la Base Reguladora.
Para calcular la Base reguladora tengo que ir a la nómina del mes anterior a la baja y buscar la cantidad donde pone Base de Cotización de Contingencias Comunes(BCCC) y calcular:

BCCC/30 


Recuerda que este blog se mantiene unicamente con las donaciones de los usuarios por favor COLABORA
Para estar informado al día síguenos en FACEBOOK AQUÍ

EJEMPLO:
Vamos a imaginar que un trabajador coge una baja por una gripe el 11 de Mayo, vamos a la nómina del mes anterior (Abril) para ver su BCCP:
Como vemos la Base de cotización por Contingencias comunes es de 1750 € 
  • los días 11, 12 y 13 no cobra nada.
  • los días 14 al 31 cobra el 60 % BR
BR= 1750/30, es decir, 58,33€
los días 14 al 31 de mayo, 18 días, cobrará el 60%58,33 x 18 días= 629,96 € brutos

Tienes otro ejemplo AQUÍ
 newsletter



183 comentarios:

  1. hola tengo un contrato indefinido, estoy de vacaciones hasta hoy, el sabado pasado me contracture la espalda , me automedique pensando que me iba a mejorar, hoy tuve que ir a mi madico de cabecera. quien me dice que continue tomando la misma medicacion y que necesito descanso, si no hay mejoria de aqui a mañana que no me presente a mi trabajo y vaya a verle denuevo y me da la baja.Mi pregunta me puedo tomar baja sin volver al trabajo?

    ResponderEliminar
    Respuestas
    1. Bueno hay médicos que como saben que los tres primeros días de la baja por enfermedad común no vas a cobrar, no se toman la molestia de iniciar una baja, supongo que es mucho papeleo para ellos, y prescriben reposo 24 o 48 horas, (te dan un papelito que sirve de justificación para la Empresa) ahora bien hay empresas que no aceptan esto, y requieren de una baja para poder justificar que un trabajador falta por causa médica, ya que una baja puede durar un día, dos o veinticinco

      Eliminar
  2. En el apartado DOCUMENTACIÓN, dice en "PARTES MÉDICOS DE CONFIRMACIÓN DE BAJA: Al cuarto día de dar la baja el médico nos da el primer parte de confirmación de baja y después cada 7 días, de nuevo al trabajador entrega dos copias, una debe entregarla obligatoriamente en la Empresa en el plazo máximo de 3 días. (a partir del tercer parte de confirmación lo normal es que nos llamen cada 4 semanas al médico)"

    ¿Qué quiere decir eso exactamente? ¿Qué a partir del tercer parte de confirmación ya no hay que ir hasta las 4 semanas al médico? ¿que a partir del tercer parte de confirmación ya no hay que renovarle semanalmente?. No me queda claro.

    ResponderEliminar
    Respuestas
    1. Precisamente esta parte ha cambiado y se va a reformar, desapareciendo los partes médicos de confirmación de baja

      Eliminar
  3. Buenas,
    A dia de hoy nunca he cogido la baja, llevo durante años dolor en muñecas y se me duermen, he ido al medico de cabecera y a medico privado y me dicen lo mismo, que como me duele en el trabajo que vaya al medico de empresa y que me miren, en el trabajo me dicen que no son sintomas del trabajo ya que esta mirado cuales son los posibles sintomas y esos no entran, los otros dos medicos me dijeron que es tendiditis y que se me podria extender, pero lo dicho en el trabajo no me miran, el jueves pasado me dijo el medico que si no podia trabajar pues la baja y que me mirara en la seguridad social, y le dije que si despues decian que era del trabajo que si tendria que denunciar al servicio medico o a la empresa, y me dijo que eso lo tendria que demostrar y demas... Mi trabajo es de barrendero, y no se donde guiarme ya que el comite esta dividido y no se sabe quien va a favor de la empresa y quien no, que podria hacer?

    ResponderEliminar
    Respuestas
    1. yo estoy igual que tu...pero nadie te orienta

      Eliminar
    2. Ve de nuevo a la mutua y si no te hacen caso les pides la hoja de reclamaciones,la preparas y te vas a tu médico de cabecera para que te de de baja y con esto te vas a la S.Social. SI ESTAS AFILIADA,LLAMA A TU ABOGADO PORQUE LO VAS A NECESITAR

      Eliminar
  4. Buenos días, el médico me ha dado la baja por ansiedad, ya que mi jefe va a por mi y a por otra compañera mia, y mis migrañas tensionales y contracturas en la espalda de los nervios han hecho finalmente que me den la baja. Pero nose que voy a cobrar, ya que me meten cosas en el sueldo que creo que no se cotizan a la S.S o no me entero muy bien,para empezar me meten el dinero del trasporte enla nómina y pedi hace meses una subida de sueldo, yme han subido 300 euros, puesto en la nómina como dietas. En total cobro liquido a percinir 1350, pero al estar de baja supongo que se restara todo lo que me han añadido menos lo que corresponde por estar de baja no? A ver si alguien me soluciona algo...

    ResponderEliminar
    Respuestas
    1. Si lees el post, verás que para saber cuanto vas a ganar tienes que ir a la nómina a la parte donde pone Base de Cotización por Contingencias Comunes y esa es la cantidad base sobre la que tienes que hacer los cálculos (el plus trasporte tiene que ir en nómina pero no cotiza todo a la SS, la subida de sueldo te la han metido en dietas para no cotizarlo completamente)

      Eliminar
  5. Buenos días, estoy de baja por enfermedad común. Según mi convenio la empresa cubre el 100% de mi salario en caso de baja. No tengo todos los meses la misma base de cotización, ahí tengo mi duda, La empresa cubre le 100% hasta la la base de cotización del mes anterior o según el salario base? No me cuadran los cálculos por mas que los hago. Muchas gracias

    ResponderEliminar
  6. Buenos días.
    Me han suspendido de empleo y sueldo por 45 días, después de meses de ir a por mi en el trabajo. Ahora tengo depresión y pánico y el médico me dice que no me da baja por que de hecho no tengo trabajo actualmente. Pero que me dará de baja el día que acabe la suspensión.
    Mi pregunta es;
    si la cuantía a cobrar se calcula a partir de la nómina del mes anterior a la baja, ¿cómo se calcula si me dan la baja al reincorporarme tras 45 días suspendido de empleo y sueldo?
    Muchas gracias.

    ResponderEliminar
    Respuestas
    1. A efectos del cálculo de la baja se hará como si no hubiera existido la sanción

      Eliminar
    2. Gracias Monika.

      Eliminar
  7. Hola, una pregunta técnica.
    ¿Dónde dice exactamente que sea el 60% y el 75%? Lo he visto en la web del gobierno y en muchos istios, pero no consigo encontrar una norma que vincule donde diga "mire, publicada en el BOE, 60 y 75%"

    ResponderEliminar
    Respuestas
    1. Ley General de la Seguridad Social y reglamentos de desarrollo

      Eliminar
  8. Hola, al ser mi primer trabajo y estar de baja, no tengo derecho a cobrar?

    ResponderEliminar
    Respuestas
    1. Si estas de baja por enfermedad común y no tienes cotizado más de 180 días en los últimos 5 años, no, no tienes derecho a prestación.

      Eliminar
  9. Buenas, a ver si me explico:

    Un trabajador que no tiene la paga extra prorrateada, pasa a una situación de incapacidad y la base se calcula en función de la base de cotización del mes anterior que, lógicamente, es más cantidad que su salario bruto mensual; realmente casi cobra lo mismo que si no estuviera de baja no?

    Muchas gracias

    ResponderEliminar
  10. Me han hecho una intervencion quirurgica (no laboral)y he cobrado 3 dias 0, luego 60%, y luego 75%, como enfermedad comun,¿Es correcto? o varia al haber sido intervencion quirurgica, soy del convenio del Metal Madrid, que no hace referencia nada de esto.

    ResponderEliminar
    Respuestas
    1. Si tu convenio no dice lo contrario, la baja por enfermedad común engkiba desde unos mocos hasta una operación por cancer por ejemplo

      Eliminar
  11. Hola
    Estuve trabajando en bar durante 5 meses, he firmado la primera nomina nada mas, llevo un mes fuera ( no he firmado nada al irme tampoco). Ahora me debe mas de 3 mil euros, pero siempre esta cerrado el local y no consigo localizar al dueño.
    Se que sigo dada de alta. No se que hacer alguien me puede dar un consejo porfavor

    ResponderEliminar
    Respuestas
    1. No entiendo muy bien lo que cuentas ¿te despidieron te fuiste? pero sea lo que sea DEMANDA no sé a que estás esperando

      Eliminar
  12. Buenas tardes:
    Quería realizar una consulta, desde el mes de Enero estoy de baja por un accidente (no laboral), mi contrato está regulado por el convenio del Telemarketing.
    ¿Quisiera saber si los abonos y deducciones de cada uno de los meses que permaneceré de baja se calculan del bruto de la última nómina completa estando trabajando (en este caso la de Diciembre) o se calculan según el bruto de la nómina inmediatamente anterior (es decir la de Enero según Diciembre, Febrero según Enero, Marzo según Febrero, y la última Abril según Marzo) es decir aún estando de baja?
    Es importante en este caso por que yo si bien tengo un sueldo fijo, y pluses fijos, tengo otros pluses como nocturnidad, festivos, domingos, etc, que solo los cobro según se den.
    Por que estoy revisando la nóminas y no hay nada que me encaje, incluso el bruto de la nómina de marzo es igual al bruto de Febrero. Sin embargo las la base de cotización y desempleo es bastante superior.
    ¿También tengo las pagas extras prorrateadas, tendrías derecho a cobrarlas?
    En la última nómina (que sería el 100% según el convenio) me aparece.

    Prestación enfermedad al 75 - 795€
    Complemento de I. T 93€ (¿No tendría que ser 295€ hasta llegar al 100%)

    Luego las deducciones me las hacen en base a 1030€. Por lo que no entiendo nada.

    Gracias
    Un saludo.

    ResponderEliminar
    Respuestas
    1. La baja por enfermedad común o accidente no laboral se calcula en base a la base de cotización por contingencias comunes del mes anterior a la baja, tal y como se explica en el post, si además el convenio tiene un complemento de IT por el q t complementa al 100% lo que te conplementa son los conceptos salariales de la nómina, no te puedo concretar más sin ver las nóminas

      Eliminar
    2. Esto de escribir desde el móvil, que te complementa al 100%

      Eliminar
  13. hola, llevo de baja desde la mitad de octubre y y dependiendo del mes he ido cobrando diferente, lo que no acabo de entender es por que me han quitado un 6% los 2 primeros meses de baja y apartir de 3er mes me han quitado un 12%.

    ResponderEliminar
    Respuestas
    1. http://orientacion-laboral.blogspot.com.es/2014/04/nomina-con-baja-por-enfermedad-comun-o.html

      Eliminar
  14. Buenas tardes:
    Estoy de baja (la primera baja que cojo en 40 años de trabajo, tengo 56) por depresión desde el día 15 de abril, ya que he sufrido durante un mes maltrato laboral por parte de la propietaria que es bipolar y es agradable con
    el público, pero terrible conmigo, sin ningún motivo, fuertes insultos (hija de..., sinvergüenza, guarra, y muchas
    más cosas irrepetibles). No sabía en qué momento le iba a dar la crisis e iba a entrar en la cocina (en la que es-
    taba yo sola) a empezar a insultarme y calumniarme. No tuve más remedio que ir al médico y pedirle ayuda, ya
    que ni podía dormir de la tensión nerviosa que tenía y del pánico que cogí a esta señora. El médico me vio en
    tal estado (siempre he sido una persona muy fuerte), que inmediatamente me dio la baja, me puso tratamiento
    y me dijo que la denunciara, pero hay un problema y es que no tengo testigos.
    El médico me sigue tratando, sigo de baja, con la medicación y mi consulta es, que a fecha de hoy, cinco de mayo, no me ha pagado el mes de abril y, justamente hoy, he recibido una carta de la mutua para que vaya a
    una cita el próximo nueve de mayo.
    ¿Quién me tiene que pagar el mes de abril, ya que parece que ella se hace la sueca?
    Como nunca he estado de baja, estoy un poco perdida y no se como funcionan estas cosas.
    Muchas gracias.

    ResponderEliminar
    Respuestas
    1. Aunque estes de baja sigues siendo trabajadora de la empresa así que es ella la que debe seguir pagando la nómina

      Eliminar
  15. Buenas tardes, llevo de baja por enfermedad comun desde el 6 de marzo (estoy embarazada de 7meses casi) el primer mes cobre el 60% de mi nomina. Pero este mes estamos ya a dia 17 y no me han ingresado nada. Que puedo hacer? Ellos me dicen que la empresa va mal y que estan en numeros rojos.. pero en mi lugar han metido a otra trabajadora...

    ResponderEliminar
  16. Buenas tardes, estoy de baja por enfermedad comun y la empresa me ha pagado el 60% de la nomina, segun mi convenio me indica esto:
    Artículo 58. Prestaciones complementarias por incapacidad temporal.
    Los empresarios afectados por el presente Convenio abonarán a sus trabajadores, cuando se encuentren en situación de incapacidad temporal derivada de enfermedad o accidente, común o laboral, justificada mediante los oportunos partes médicos del Servicio Público de Salud, la diferencia entre la prestación económica que reciban del Régimen general de la Seguridad Social y la retribución que percibirían de la empresa al estar prestando sus servicios normalmente, durante un período máximo de dieciocho meses.
    Si el trabajador no tuviera derecho a la prestación económica por incapacidad temporal la empresa abonará el 50% de la retribución antes señalada.
    En ningún caso el complemento a cargo de la empresa durante la situación de incapacidad temporal del trabajador podrá suponer para éste percepciones en su conjunto superiores a las que le corresponderían de estar prestando servicios normalmente.
    No llego a entenderlo muy bien, realmente me han pagado bien o segun el convenio me tienen que pagar el 100%?

    ResponderEliminar
  17. Tu Empresa está obligada por convenio a pagarte la misma cantidad estando de baja que trabajando, es un complemento de IT muy común, así que si te han pagado menos cantidad (y sin más datos como si cobras dietas o km) la nómina está mal realizada

    ResponderEliminar
    Respuestas
    1. En mi nomina solo figura la parte proporcional del salario base y la paga extra (por los dias trabajados) y luego me indican 12 dias Enfermedad común 60% EMPRESA. y 3 dias Enfermedad comun 60% INSS. Debo de reclamar el 40% restante de los 15 dias de baja? Se pueden negar a abonarmelos? Gracias.

      Eliminar
    2. Ok, pues si normalmente no cobras dietas etc.. la nómina es errónea, reclama lo que te falta y tienes firmado por Convenio, respecto a si se pueden negar a pagartelo, legalmente no, pero ya sabemos como se las gastan las Empresas patrias

      Eliminar
    3. Lo he reclamado y dicen que sí que me lo van a abonar, ahora mi duda es si los 3 primeros dias de baja tambien me los tienen que pagar o no, gracias.

      Eliminar
    4. Según tu Convenio tienes que cobrar lo mismo estando de alta que de de baja por enfermedad, accidente...así que sí, te tienen que pagar los 3 días, me alegro que te vayan a revisar la nómina a ver si no se equivocan más veces

      Eliminar
  18. hola megustaria hacerte una pregunta mehan hecho un contrato de un mes pero e caido enfermo el contrato se termina pero yo sigo enfermo quien me paga mientras este de baja aunque se termine mi contrato gracias

    ResponderEliminar
  19. Buenas tardes.
    Me han suspendido de empleo y sueldo dos meses. Esta sanción termina justamente el mismo dia que termina mi contrato temporal...como,obviamente,no me van a renovar...esto en que me influye a la hora de cobrar mi prestacion por desempleo?se me quedaria menos subsidio por haber sido suspendida justo los dps meses antes?en cualquier caso el paro le puedo cobrar verdad?
    Geacias

    ResponderEliminar
    Respuestas
    1. Pues si no me equivoco la sanción de empleo y sueldo implica que ni se te paga por trabajar (ya que no vas) ni la empresa tiene obligación de cotizar por tí durante ese período por lo que no te encuentras en una situación de alta ni asimilada al alta que pide el SEPE para cobrar la prestación por desempleo.
      Si te quedan días de vacaciones por disfrutar y la empresa debe cotizartelos justo despues de la finalización del contrato sí, desde ahí no hay problema para solicitar la prestación
      http://www.sepe.es/contenido/prestaciones/ag00az01.html

      Eliminar
  20. hola monica ...me podrias ayudar porfavor..el dia 1 del mes pasado tuve un pequeño accidente en el trabajo me torci la pierna i al dia siguiente no podia casi ni andar , tengo un hierro i tornillos de otra operacion asi que me fui al hospital era fiesta i no sabia la mutua me mando 20 dias de reposo i me dio un papel para que lo rellenara la empresa i lo mandara a la mutua eso fue viernes . al lunes cuando llame a la empresa para que me mandara a la mutua me ponia pegas porque decia que no estaban seguros de que me lo hubiese echo en el trabajo aunque tengo un testigo i el jefe vino ese mismo dia mas tarde i se lo dije, al final me mandan a la mutua 3 dias mas tarde ! i cuando llego me miran un poco i me dicen que ellos no se van hacer cargo porque el jefe duda i porque no pasaron el parte de accidente i me manda a mi medico de cabecera , que el si me da la baja i los 2 partes siguientes hasta el dia 15 i es cuando lo mando a la empresa despues de aberme mareado la empresa el q esta en la oficina no querian saber nada ni explicarme nada el problema es que el parte de baja me lo dieron como 10 dias despues de haberla cojido i ahora leyendo veo que tienes 3 dias para entregarla le e mandado los 2 ultimos partes del 15 al 30 este dia 2 cuando me las dio el medico lo llamo i me dice que no sabe si lo va poder arreglar i esperando estoi i aun no e cobrado nada de nadas...porfavor que ago? gracias

    ResponderEliminar
  21. Desgraciadamente es práctica muy común que la Empresa se intente lavar las manos cuando sucede un accidente laboral y el trabajador va por su cuenta al Hospital o a Urgencias, te aconsejo que lo pongas en manos de un sindicato, ya que la retribución por una baja por un accidente no laboral es mucho menor y además por lo que leo encima te ponen pegas a la hora de cogerte los partes etc.

    ResponderEliminar
  22. Buenas tardes Monika. Mi convenio indica que de baja me pagan un 100% del salario pero mis pagas son prorrateadas. Me las descontarán?

    ResponderEliminar
  23. hola buenaas me llamo marcos estoy de baja medica desde el dia 03/06/2014 mi ultima nomina era de 1270 netos con lo cual mi base reguladora es de 1792 me quitan 10,82 de irpf quisiera cuanto tendria que cobrar ahora netos para el mes de julio que todavia no cobro, no tengo convenios en mi empresa que se dedica a la construccion, espero su ayuda muchas gracias.

    ResponderEliminar
    Respuestas
    1. En el post se indica como hacer los cálculos

      Eliminar
    2. hola he estado de baja por enfermada por un error mio no fui a la mutua la fecha que me dieron y me han dejado de pagar he tenido que cgjer el alta estoy esperando a que me operen puedo volver a cogerr la baja cuanto tiempo tengo que esperar para no tener problemas . muchas gracia

      Eliminar
  24. hola me llamo manuel,estoy de baja por enfermedad comun,la cuestion es que me gustaria saber como la calcular la base reguladora para aplicar los porcentajes para el cobro,soy un trabajador del regimen especial agrario,mi nomina del ultimo mes,base de cotizacion por contingencias comunes 932 en 22 dias trabajados(señalar que soy eventual)la base es el dividendo de 932 entre los dias trabajados,42,36.asta ay esta claro,o eso es lo que tengo entendido,mi baja la lleva la mutua del trabajo,ellos se encargan de pagarme y ellos an hecho el calculo de mi base reguladora,para ellos mi base es 31.71 el resultado de multiplicar 42.36 por 273 dias que segun ellos es el numero de dias que se supone que puede trabajar un eventual y lo dividen por 365 dias que tiene el año de ahi esa cifra,aora pregunto yo:yo ay meses que en la nomina aparecen asta 26 o mas dias trabajados,si todos los meses fueran fuertes de trabajo(que puede ser)trabajaria mas de 273 dias al año,de donde vienen esos calculos?

    ResponderEliminar
  25. Hola me llamo Andres y quisiera preguntarte Monika si en el momento en cual estamos de baja por accidente laboral es normal que te sigan quitando dinero de la nomina por "cotizar"? Me pagan un 0,75 % del la base de cotizacion , vale , pero despues me siguen quitando dinero para contingencias comunes, desempleo, y el irpf que es de un 21,32%. Es normal todo esto?

    ResponderEliminar
  26. Buenos días. Me llamo Ana y mi pregunta.
    Mi marido se ha cogido la baja por que la empresa le debe 16000E mi pregunta es: ¿Ahora que ha cogido la baja le pueden tener sin pargale? ¿Quién le paga? Su baja empezó el día 12 de septiembre. ¿Cuándo se supone que cobrará el primer sueldo despues de coger la baja?.

    Muchas gracias

    ResponderEliminar
    Respuestas
    1. No te entiendo bien, supongo que quieres decir que tu marido está enfermo y que además la Empresa le debe nóminas, desgraciadamente sí pueden seguir sin pagarle la baja, deberías ir a la SS a solicitar el pago directo (dependiendo de si la baja es por enfermedad común o accidente laboral)

      Eliminar
  27. hasta que numero de parte de baja puede dar el medico de familia antes de que pase un tribunal para prorroga. gracias.

    ResponderEliminar
    Respuestas
    1. Cuando estás de baja más de 12 meses seguidos se puede prorrogar otros 6 meses hasta llegar a la duración máxima de las bajas que son 18 meses

      Eliminar
  28. Mi duda es la siguiente, estoy embarazada desde hace un mes pero mis condiciones laborales no son compatibles para el embarazo. Voy a solicitar la prestación por riesgo en embarazo y me han informado que la mutua es la que paga el 100 por 100 que dure la suspension del contrato. Segús tengo entendida esta prestación es el 100 por 100 es de la base reguladora, pero mi duda es saber como calcularla, si es de una media de toda mi cotización en la empresa o se refiere a la del último mes, por que hay meses que cobro mas.en función de las comisiones y me varia la base de cotización, espero que mo puedas aclarar! Gracias

    ResponderEliminar
  29. Estoy de baja de 9 meses porque tengo hernia discal,queria saber si es considera un accidente de trabajo porque me ha pasado al trabajo y no me podia mover.Encargado me ha dado papel de accidente de trabajo para ir al medico y despues el medico me ha envido a Fremap me han hecho analisis y RM.Despues de ver los resultados que tengo hernia discal me han pasado de accidente de trabajo en enfermedad común diciendome que me trate el medico de familia. Me podeis explicar si es corecto porque me han quitado del accidente de tranajo.

    ResponderEliminar
  30. E PASADO EL PARTE 52 HASTA EL DIA 10 NOVIEMBRE ME PAGA LA EMPRESA Y A PARTIR DE AHORA QUIE LA EMPRESA O LA SS GRACIAS

    ResponderEliminar
  31. Hola, trabajo en un INSS de la provincia de Málaga, con lo que supuestamente debería desconectar de estos temas en domingo, pero me gusta entrar en foros para aprender un poco más con los casos que se suelen plantear y estar preparado para no informar mal a la gente.
    Interesante artículo, pero me gustaría añadir un par de puntualizaciones:
    En el calendario con los días tachados entiendo que deberían ser del 4 al 20, no 20 a partir del cuarto.
    La carencia (o cotización mínima exigida) se refiere a Enfermedad común, pero no a Accidente no laboral, es decir, que no engloba todas las contingencias comunes.
    Un saludo y felicidades por el blog.

    ResponderEliminar
  32. hola mónica estoy de colores baja desde el 16 de junio por una operación de urgencia.actualmente me tienen que volver a operar. mi base de cotización es de 875.70.cuanto tendría que haber cobrado hasta fecha de hoy ?es que la mutua con la que tengo pago directo no me paga cada mes y creo que no me están haciendo bien los pagos.gracias.

    ResponderEliminar
    Respuestas
    1. http://orientacion-laboral.blogspot.com.es/2014/12/calcular-bajas-por-enfermedad-comun.html

      Eliminar
  33. Hola, tengo una duda y no se si me sabréis ayudar. Tengo un contrato indefinido, pero a tiempo parcial y estoy embarazada de 22 semanas, trabajo como dependienta de pie sin poder sentarme y mis horarios son un poco extraños puesto q no hago 4h durante 5 días a la semana. Voy a días sueltos, días q voy dos horas o días que hago 9 horas seguidas. Según estoy viendo la mutua no me va a dar la baja porque no le interesa... O por lo menos a ninguna embarazada anteriormente le ha dado la baja y han estado trabajando hasta los 8 meses. A todo esto mi empresa no tiene convenio colectivo ni sindicato ni nada... Si me cojo la baja en mi médico de cabecera me quitan días de la baja de maternidad? Y si mi nomina de noviembre bueno y de todos los meses mi base de cotización es de 541,67 € cuanto Cobraré si me da la baja el medico de cabecera

    ResponderEliminar
    Respuestas
    1. El coger una baja por una enfermedad comú no te consume días de baja de Maternidad, no tienen nada que ver y en cuanto a sobre cuanto cobrarás estando de baja por enfermendad común http://orientacion-laboral.blogspot.com.es/2014/12/calcular-bajas-por-enfermedad-comun.html

      Eliminar
  34. Si el convenio complementa al 100% pero no tengo 180 dias cotizados en los ultimos 5 años, entonces pierdo el derecho a la prestación y, por tanto, a esos complementos que me harían percibir el sueldo completo? Qué pasa con esos días, que no percibiré ningún sueldo? Gracias de antemano.

    ResponderEliminar
  35. Este comentario ha sido eliminado por el autor.

    ResponderEliminar
    Respuestas
    1. La Empresa deberia haber cogido el salario bruto dividirlo entre 30 días (nómina mensual) y el resultado multiplicarlo por 17 días, el resto hasta completar el mes es a cargo de la SS o de la mutua, comprueba si haciéndolo así te sale diferente cantidad o no para reclamar

      Eliminar
    2. Este comentario ha sido eliminado por el autor.

      Eliminar
  36. hola, que tal, creo haber leido en un mensaje anterior, que si no tienes 180 dias cotizados en los ultimos cinco años no tienes derecho a darte de baja, eso es asi??, gracias, saludos

    ResponderEliminar
  37. perdon soy el del mensaje anterior queria matizar, creo que en el caso d elos autonomos es asi, pero y si trabajas para un ayuntamiento, tampoco tiene deecho a darte de baja aun habiendo cotizado anteriormente mas de 15 años?

    ResponderEliminar
    Respuestas
    1. Si no tienes 180 días cotizados en los 5 años anteriores a la baja, puedes coger la baja por enfermedad común (para accidentes no se necesitan los 180 días) pero no cobrarías nada, ¿qué quieres decir con que trabajas para un Ayuntamiento? si eres funcionario tendrás que acudir al estatuto del funcionariado y si no lo eres pues como el resto de gente

      Eliminar
  38. gracias por la respuesta, pero no entiendo bien, quiere decir que no cobraria nada de la seguridad social o mutua, o que la empresa, en este caso el ayuntamiento tampoco me pagarian nada?, lo comento porque en el ayuntamiento me han dicho que ellos si me pagaran, porque me han dicho eso si por ley, segun dice, no tengo derecho a cobrar nada??
    Pd. trabajo para un ayutamiento pero no soy fijo, tengo un contrato temporal

    ResponderEliminar
  39. Hola os comento mi caso haber si podeis ayudarme pues no consigo calcularlo...
    Coji la baja por una neumonia del 2-7 de enero,fui a cojer el alta pues llevo 2 meses en la empresa y me estaban "presionando" un poquito,la historia es que el 9me tuvieron que llevar corriendo al medico porque me dio una insuficiencia respiraroria y tuvieron que intubarme,a dia de hoy sigo en el hospital y evidentemente sigo de baja,seguramente en lo que queda de mes siga en el hospital,entonces queria saber mas o menos que es lo que voy a cobrar este mes,pues al haber sido recaida no se si va igual que una baja o no,mi sueldo limpio es de 1000e,tambien queria saber,yo soy indefinida pero con un año de periodo de prueba,estando de baja pueden echarme?? Un saludo y gracias de antemano!!!

    ResponderEliminar
    Respuestas
    1. Podriais ayudarme porfavor???

      Eliminar
    2. En el post viene explicado cómo hacer los cálculos

      Eliminar
  40. El dia 29 de noviembre me dio el medico de baja para calcular lo que voy a cobrar que me tengo que guiar por la nomina de noviembre o de septiembre

    ResponderEliminar
  41. Hola. Me gustaría saber si una intervención quirúrgica está contemplada en el mismo rango de enfermedad común. Pues en algunas webs comentan que en este caso se cobraría un 100% del salario. Gracias por la ayuda.

    ResponderEliminar
    Respuestas
    1. Enfermedad laboral e intervención quirúrgica se comportan igual, asegurate al leer las webs q no se refieran a bajas del funcionariado

      Eliminar
  42. tuve un accidente no laboral el dia 8 de diciembre,el dia 9 lleve el parte de baja a la empresa y ese mismo dia me despidieron sin comunicarme nada me entere por la seguridad social,en la mutua me dijeron q me pagaban ellos pero si no tengo derecho a paro(cotizados tengo mas de 7 años) cobrare igual??

    ResponderEliminar
    Respuestas
    1. A partir del despido tienes que darte de alta en tu oficina del SEPE, y pasa a pagarte la baja la SS, de todas formas si no estabas en período de prueba deberían haberte comunicado por escrito el despido y poner a tu disposición la indemnización correspondiente, te recomiendo mirarlo con un abogado

      Eliminar
  43. Llevo desde 15 de octubre de vaja quien me paga la s.s. ola mutua

    ResponderEliminar
  44. Buenas tardes, tengo una duda. Tengo que calcular las nóminas de este mes y me ha llegado una notificación de que una it por enfermedad común ahora es reconocida como accidente laboral. La verdad que nunca me había passdo y no se como proceder, si pagando accidente desde este mes o tengo que revisar todo lo de atrás para pagar las diferencias con sus seguros sociales complementarios, claro...o que hacer. No se si me podrán ayudar.
    Gracias

    ResponderEliminar
    Respuestas
    1. tienes que regularizar los seguros sociales anteriores

      Eliminar
  45. Hola mi consulta es la siguiente, me di de baja el 28/1/2015 y el alta fue el 02/02/2015 en Enero me descontaron los primeros 3 días y me pagaron el 31 al 60%, pero en febrero me hacen siguiente calculo 1220.80/30*26 días ya que me descuentan los dos días y luego los pagan al 60%, tengo contrato fijo y me pagan todos los meses tengan 30 o 31 dias como de 30 días, es normal que tenga que perder dos días de trabajo porque Febrero tiene 28 días?
    muchas gracias Marcela

    ResponderEliminar
    Respuestas
    1. En febrero te tienen que pagar el 60% de la BR x 28 días

      Eliminar
    2. muchas gracias es que desde la asesoria me dicen que se calcula por 26 dias y que tengo que perder dos dias porque febrero tiene 28 dias
      Marcela

      Eliminar
  46. Es normal q m pagen 680€ ...cuando m sueldo era de de mil y poco?...llevo 7 meses de baja por un Iptus...

    ResponderEliminar
  47. Buenos días,
    No entiendo porque si las nominas se pagan a razón de 30 días, independientemente de los días naturales que tenga ese mes, al tener una baja por enfermedad común en febrero se calcula sobre 28 días. Por ejemplo, 3 días de baja a descontar y solo 25 días contados como normal, eso suman 28, pero en realidad al cobrar solo 25 días es como si me hubieran descontado 5.
    ¿está bien que lo calculen así?
    Muchas gracias,
    M

    ResponderEliminar
    Respuestas
    1. Es correcto, y si la baja fuera en marzo cobrarías 31 días en vez de 30, las bajas van diferente a las nóminas mensuales, cuentan por días reales

      Eliminar
  48. Hola tengo una duda el 13 de marzo mi medico me dio la baja por 15 días por una lumbalgia, pero mi contrato finaliza el 27/de marzo y la baja el 28 quiero saber quien me paga trabajo en una empresa de comida rápida 20 hora semanales

    ResponderEliminar
  49. Hola tengo una duda yo tengo 2 trabajo en los cuales estoy dado de alta . Entre semana trabajo en una fábrica y los fines de semana de camarero . Ayer me dieron la baja en la fábrica por enfermedad de cntingencia comun (Pulmones) . Mi duda es si me dan la baja por contingencia comun puedo mantener mi trabajo de fin de semana de camarero o no? gracias

    ResponderEliminar
  50. Hola Mónica me gustaría hacerte una consulta: si mi empresa me complementa la baja de IT por enfermedad común al 100% que quiere decir que me pagaría del 1º al 3º día todo, y del 4º al 15º día me complementaria del 60 al 100%?? pero solo la parte a cargo de la empresa??? la parte del INSS del 16º al 21 día al 60% no me la complementaria?? ni la del 21 en adelante al 75%??

    ResponderEliminar
    Respuestas
    1. Depende de lo que diga tu Convenio, si no dice nada tiene que complementar todo, los tres primeros días y el resto sea a cargo de la Empresa o de la SS

      Eliminar
  51. Hola tengo una pregunta
    Estoy de baja desde el 19 de febrero hasta la fecha por baja común me dio un lumbago y estoy embarazada pero estoy por una mutua y el día de hiy me empeso a pagar y solo me paga 465€ no entiendo nada no se si esta correcto este pago que me hace la mutua estaré de baja por enfermedad hasta la hora de mi parto después me pagara la seguridad por baja de maternidad me puedes ayudar para saber que tengo que hacer con el pago. Muchas gracias por tu tiempo y tu orientacion

    ResponderEliminar
    Respuestas
    1. Yo tampoco sé si lo que te pagan por la baja de enfermedad común es correcto o no, cuando te den el alta por el lumbago empezarás con la de maternidad y el pago lo hará la SS

      Eliminar
  52. Hola
    Mi marido el dia 27 lo operan del tabique nasal y me gustaria sabe cuanto le van a descontar ?

    ResponderEliminar
  53. Estoy de baja, con una base de cotización de 6879 euros , de la nómina de febrero, porque mi baja comenzó el 24 de marzo. Este mes me ha ingresado la empresa 695 euros...eso es posible...que debería hacer?...estoy de baja por acoso laboral, y estoy pendiente de juicio con la empresa

    ResponderEliminar
    Respuestas
    1. Si la base de cotización por contingencias comunes anterior a la baja es la cantidad que dices, obviamente está mal, lo único que te queda es denunciar

      Eliminar
  54. Buenos días . Me acabo de dar de baja por un golpe en el pie cuando estaba en mi casa..El médico de cabecera me ha dado la baja inicial. Estoy acogido a un convenio colectivo en el que se establece que la empresa en caso de enfermedad común paga el 100% del sueldo.El convenio no se ha prorrogado . ¿me deben de pagar el 100%?

    ResponderEliminar
  55. Llevo de baja por enfermedad comun desde el 22/05/2014,me han concedido una prorroga de6 meses.
    Llevo 15años trabajando a tiempo parcial en un hipermercado.
    Durante este ultimo año mi sueldo era normal y en la nomina aparecia un apartado llamado Complemento 100%.
    Hoy he recibido un mensaje de la mutua,que es la que me pagara a partir del 1 de junio,y me pone lo del 60% y 75%,tal como lo explicas.
    Mi duda es si me pagaran tambien el complemento 100%, o cobrare solo lo que me indican.
    Si fuera ese el caso me pagarian unos 260€ menos.

    ResponderEliminar
    Respuestas
    1. Tendrás que mirar tu Convenio, ya que a veces el complemento no se aplica en las prórrogas después del primer año de baja

      Eliminar
    2. Gracias por atenderme.En efecto al ser la mutua la que me paga ,solo cobrare el 75% y ese complemento no lo incluyen.

      Eliminar
  56. Hola,quisiera saber cuanto cobraria por baja no laboral si la base de cotizacion es de 545€.
    GRACIAS¡¡¡¡¡

    ResponderEliminar
  57. Me gustaría preguntar una cosa.
    A mi mujer le han diagnosticado un cáncer de mama. Hace tres semanas cogió la baja por la primera sesión de quimio. Para no perder el trabajo y haciendo un esfuerzo para quedar bien con el jefe (es notario) ha vuelto al trabajo unos días. Eso quiere decir que ha estado 2 semanas de baja, y ha cobrado mucho menos de lo normal. He visto por internet lo del 60% y lo del 75 %, según los días de baja.
    Mi pregunta es: ¿Le sale más a cuenta ir cogiendo bajas a modo de recaída para cobrar el 75%, o por los 3 o 4 días que puede ir a trabajar entre sesión de quimio y otra... Le vale la pena estar de baja hasta que acabe todo el proceso de quimio y mastectomía?
    ¿Hay manera de cobrar el 100% del sueldo por enfermedad grave? Lo pregunto porque yo soy parado de larga duración y no cobro ninguna prestación.
    No sé. Si puede alguien orientarnos un poco te lo agradeceríamos infinitamente.
    Saludos cordiales,
    Alejandro

    ResponderEliminar
  58. Hola me gustaría saber si estando de baja común cuantas horas se calcula por los días de baja, teniendo horario con computo total por año. la empresa tiene que descontar las mismas hora que ya esta en el horario con computo anual o se calcula como 8h cada dia o 40 semanales. como he leído algún comentario los días o las horas de baja no se tiene que recuperar. tengo esta duda y me gustaría aclararla. gracias un saludo

    ResponderEliminar
  59. Hola me han despedido estando de baja y me paga la mutua por enfermedad común.quiero saber cuanto por ciento voy a cobrar? Ellos dicen que 70 por ciento primeros 6 meses y luego 50 por ciento .es verdad? Gracias

    ResponderEliminar
  60. Hola buenas ed mi primer trabajo con un contrato de 4 meses al segundo mes me tuve que dar de baja por enfermedad común (estoy embarazada y tenia riesgo de parto prematuro) me di de baja el día 9 y e tenido que ir todas las semanas a llevar el parte de baja ala empresa ayer día 30 termino mi contrato y por ahora este mes no lo e cobrado mi pregunta es... No tengo derecho de cobrar nada? Y si es asin porque e tenido que ir a llevar las bajas todas las semanas sin poder ni moverme si total no me iban a pagar? Gracias

    ResponderEliminar
  61. hola estube 4 dias de baja me podrian decir si cobro algo gracias

    ResponderEliminar
  62. Hola Monika, te explico un poco mi caso a ver se me aclaras algo. Estou embarazada de 33 semanas , desde el 26/08 que estoy de baja por una anemia ferropenica, el caso es que estoy contratada en un supermercado con un contrato de aprendiz, terminado el plazo del año de formación, me quedo embarazada y informo a la empresa que me lo renovando por un año mas, con la intención de que se me dan una baja durante el embarazo que pudiera cobrar algo, pero que de parte de la empresa no cobraría la parte que le correspondera pagarme, que solo cobraría lo que me diera la mutua o seguridad social, el caso es que se pasaron mas de dos meses y no he cobrado nada, me dicen q la seguridad social es la que tiene que abonarme y en el inss dicen q es la mutua, y la mutua la empresa. Que debo hacer?

    ResponderEliminar
    Respuestas
    1. Pues no me queda claro si sigues siendo trabajadora de la empresa o no, por lo que entiendo todavía no estás de baja por maternidad, y no me aclaras si la baja por anemia es por enfermedad común o por riesgo durante el embarazo así que no puedo contestarte

      Eliminar
  63. Buenas tardes.

    Mi duda es en relación con los 14 festivos anuales de mi calendario laboral.

    1. Si estoy de baja por enfermedad común o accidente no laboral y en ese periodo de baja entra algún festivo, ¿lo puedo recuperar en otro momento o cobrar en caso de que llegue mi fin de contrato? ¿o se entiende disfrutado?
    2. ¿Y si la baja es por accidente laboral?

    Gracias

    ResponderEliminar
  64. Hola Monica,
    Te agradecería mucho que me ayudases. Estoy de baja pro accidente laboral desde el 18 de septiembre. Tuve un accidente de coche yendo a trabajar. Mi contrato es a tiempo parcial pero la empresa lo amplia según necesidad. En la nomina me están pagando el 75% de la base por accidente de los tres últimos meses. mi convenio pone "En situación de incapacidad derivada de contingencias profesionales la prestación reconocida por la SS se complementará, durante todo el periodo de duración de esta incapacidad, hasta el 100% de las retribuciones fijas y periódicas que se percibían el mes anterior al mes anterior en el que tuvo lugar la incapacidad" La empresa no me quiere pagar este complemento. ¿Tienen razón? Si no es así que puedo hacer?
    Gracias

    ResponderEliminar
    Respuestas
    1. Claro que no tiene razón, si les reclamas y no te hace caso, ponte en contacto con tu representante sindical y si no tienes denuncia

      Eliminar
  65. Buenos das,yo suelo entregar los partes de baja de dos en dos con lo cual me hacen la trasferencia en ocho días máximo ,los últimos me los sellaron el día 23de noviembre y aún no e cobrado que es lo que pasa estoy muy preocupada gracias

    ResponderEliminar
  66. Ola yo selle el último parte el día 23 de nov normalmente tardan ocho días en hacer la transferencia y aún no me la han hecho que hago

    ResponderEliminar
  67. Hola buenos días estoy de baja por ansiedad ya que después de 10 años me han bajado de categoría de un dia a otro,lo he denunciado pero tengo acoso laboral ya que voy al campo con mís hijos y allí me los encuentro tengo fotos,el médico me dice que no me puedo encerrar en casa en sicológo me ve en enero y el juicio lo tengo en febrero,este mes no me han pagado ahora viene un puente y no cobraría en caso de que me pagasen hasta el dia 10 esto es legal ya me a visto la mutua y me dice q tengo gganado el juicio pero mientras tanto me siento muy acosado,trabajo como personal de ayuntamiento no soy funcionario de un pueblo pequeño.gracias

    ResponderEliminar
  68. Ola . estoy en it por contingencias comunes. Tengo contrato indefinido en el convenio agrario. Si he tenido una intervención quirúrgica no debería cobrar el 100℅ de la nomina

    ResponderEliminar
    Respuestas
    1. No sé si tu convenio pone que debas cobrar el 100% si no, NO, es una enfermedad común y cobras lo mismo que una baja normal

      Eliminar
  69. Hola tengo un contrato fijo en una empresa, estoy en baja de 10 días por dolor en la espalda, pregunto.si tengo derecho de ir a la mutua no sólo mi médico de cabecera. ?

    ResponderEliminar
    Respuestas
    1. Si tu empresa no ha contratado todas las contingencias con la Mutua en principio no, solo los accidentes y enfermedades de trabajo van por la mutua

      Eliminar
  70. Buenos dias,
    estoy de baja por accidente laboral del dia 26 de oct y voy a estar mucho tiempo.Segun el convenio que tenemos, la mutua me paga 75% de la base de cotizacion del mes anterior a la baja y la empresa un 15% a partir del undecimo dia de baja del salario de convenio, que en mi caso corresponde con mi salario base(1086euros).La nomina de oct la recibo bien, pero en la nomina de noviembre la empresa me paga solo 43,09 euros como complemento IT.Segun mis calculos se me tenia que pagar el 15% de1086.....por los 25 dias restantes del mes.
    Mi pregunta es: tengo yo razon ó es que hay otra formula de calculo para llegar al complemento IT?

    ResponderEliminar
  71. Hola,me gustaría hacer una consulta. Un amigo está de baja laboral por enfermedad común y está teniendo algún problema con el jefe. Lo que dice que le descuentan al día por los tres primeros días se nos hace mucho, y es que no sabemos cómo debemos calcular para saber a cuánto corresponde cada día (de los 3 primeros), tiene las pagas prorrateadas y también hay que contar con parte de vacaciones, ¿no?
    ¿Podéis ayudarnos por favor?
    Muchisimas gracias y que paséis buenas fiestas.

    ResponderEliminar
  72. Hola, mi caso es que estando de baja he sido despedida. Me dicen que a partir de ahí ha de pagarme la mutua, ésta me explica que cobraré según el cálculo de los últimos 6 meses cotizados, por lo cual tengo que entregarles un informe de bases de cotización ya que este último trabajo no llega a ese tiempo estipulado. Dicho informe contiene información privada y confidencial y no llego a entender que el cálculo se haga de esa manera y no conforme al sueldo que percibía en la empresa que trabajaba cuando cogí la baja. Me gustaría saber si esto es legal y si es el procedimiento habitual.
    Tengo también otra pregunta, si no voy a cobrar la prestación de desempleo a continuación del alta (ya que no tengo suficiente cotizado), en el momento que la cobre ¿se me descontarán los días cobrados en la baja del paro?. Muchas gracias

    ResponderEliminar
    Respuestas
    1. Efectivamente la Mutua está en lo cierto, se calcula así y siempre se ha calculado así.
      Si tu baja es por enfermedad común los días que estés de baja los consumes de tu propia prestación por desempleo

      Eliminar
  73. Hola mi caso es accidente laboral en régimen agrícola Y solo tengo 7 días trabajados en diciembre mi salario diario en la nómina es de 92,95 eur X 7 días es 650.65 cuanto le corresponde pagarme la mutua?la mutua coge los 92,95 me lo divide entre 1.304 y sale 71,28 y esa es mi base de cotización a la que aplica el 75% esta bien lo que hacen? Gracias

    ResponderEliminar
  74. hola trabajo de dos anos de empleo hogary y ya soy operada....un mes necestito mehoral cuanto cobra por baja medico de FREMAP,,,,,,

    ResponderEliminar
  75. Hola, estoy de baja y he pasado por el ICAM con porroga aceptada (parte 52), hasta ahora me pago la empresa el 100% por convenio el mismo sueldo que trabajando (duracion del complemento 12 meses) y ahora me ha comunicado la mútua que seran ellos quien me paguen a partir de este mes y hasta el ALTA pero que sera por el 50% como en el paro me han dicho en la mútua. No tendria que ser por el 75%, a mi no me han despedido en la empresa, no entiendo pq tiene que ser esta reduccion al 50%. Gracias Monika

    ResponderEliminar
  76. Buenas tardes,
    Tengo una duda me operan mañana, y desde RRHH me ha enseñado como quedaría mi nomina por la baja...Resulta que no tenemos convenio o directamente el convenio del trabajador, anteriormente siempre he estado bajo el convenio colectivo del metal, es normal que por una operación y una posible baja de 2 semanas me reduzcan drasticamente el salario??

    Un saludo

    Felipe

    ResponderEliminar
  77. Buenas,estoy embarazada de 20 semanas y mi médico de cabecera me va a dar la baja por la ciatica. En el trabajo me la dan a las 30 semanas por la mutua. Mi pregunta es:Si estoy de baja por enfermedad común, cuándo la mutua me la de por riesgo de embarazo, ¿Para calcular lo que voy a cobrar durante todo el permiso de maternidad qué nómina debo mirar? ¿La de antes de estar de baja por enfermedad común o la de antes de que me de la baja la mutua?
    Gracias.

    ResponderEliminar
    Respuestas
    1. La baja se convertirá en la de maternidad llegado el momento por lo tanto es la BCCC del mes anterior a la primera baja

      Eliminar
  78. Estuve de baja dos días por enfermedad común. Tengo seguro privado, por lo que me atendí por este, llevé el certificado a la empresa y me dijeron que tengo que solicitar el de la SS, me parece raro porque en el seguro privado me hablaron sobre los 3 primeros días, en el cual no hace falta. Cómo es esto? Podrías asesorarme?

    ResponderEliminar
    Respuestas
    1. Es correcto solo los médicos de la SS o de la mutua de la empresa pueden dar la baja, a pesar de que estando de baja por enfermedad común los tres primeros días no se cobra tienes que regularizar tu situación, pidiendo la baja correspondiente

      Eliminar
  79. Hola. Estube trabajando los 2 ultimos meses a jornada completa y me dieron de baja medica,anteriormente estube dada de alta horas salteadas en dias salteados.Pero tenia los 180 dias trabajados auque solo los 2 ultimos meses a jornada completa.Cuanto tengo derecho a cobrar por baja medica?

    ResponderEliminar
  80. HOLA, PUEDE LA EMPRESA RETENERME EL SUELDO INTEGRO POR ESTAR DE BAJA?, AHORA DICEN QUE ME MANDARAN UN TALON.. SÉ QUE HA SIDO LA CHICA DE LA OFICINA A PROPOSITO,, QUÉ PUEDO HACER?, GRACIAS

    ResponderEliminar
    Respuestas
    1. Cómo va a ser legal que la empresa no te pague por estar de baja, si te envían un talón mira a ver si no te han despedido

      Eliminar
  81. Hola, quisiera saber si la prórroga de la i.t. empieza el dìa 365 de baja o el 366.Gracias.

    ResponderEliminar
    Respuestas
    1. Por situaciones debidas a enfermedad común o profesional y a accidente, sea o no de trabajo, la duración máxima será de trescientos sesenta y cinco días, prorrogables por otros ciento ochenta días cuando se presuma que durante ellos el trabajador pueda ser dado de alta médica por curación.

      Eliminar
  82. Hola, qué tal?
    quería preguntarte algo, que te parecerá una chorrada, tal vez;
    estando por el RGSS, si en lo que va de año no he estado de baja (ni baja médica ni IT), y por algún motivo estoy 4 días de baja, esta baja se considera baja por IT, verdad?
    pero si fuesen 3 días, se consideraría baja médica y cobraría el 100%, es así?
    GRACIAS MONIKA

    ResponderEliminar
    Respuestas
    1. Todas las bajas médicas son Incapacidades temporales desde el primer día, otra cosa es que el médico te de reposo y tu empresa acepte que no cojas la baja que deberías de coger pero que el médico no te ha dado y en todas se cobra igual del 1-3 nada del 4 al... como pone en el post

      Eliminar
  83. Hola,es mi primer trabajo que tiene una duración de 6 meses, pero por una operación me tuve que dar de baja unos 20 días, por lo cual no tuve derecho a cobrar la baja por no tener cotizados 180 días en los últimos 5 años. El médico me dio el alta y volví a trabajar en el mismo trabajo, pero mi problema es que me han dicho que no tampoco voy a cobrar el paro por estar de baja esos 20 días,ya que no suman 180 días cotizados. ¿Es cierto?

    ResponderEliminar
    Respuestas
    1. Para cobrar la prestación por desempleo hay que cotizar 360 días

      Eliminar
  84. Pero también se cobra el paro teniendo 180 días o más cotizados. Se cobra,pero menos dinero. Pero como esos 20 días he estado sin cotizar y no se si esos días para el paro si cuentan como trabajados o no.
    Y Otra pregunta.. ¿que es el alta asimilada?

    ResponderEliminar
    Respuestas
    1. Lo que cobras es un subsidio no el paro, esos 20 días no has estado sin cotizar, la empresa no te ha despedido, ha cotizado por ti, lo que no ha hecho es pagar una baja porque no cumplías los requisitos

      Eliminar
    2. Entonces, ¿si que podría cobrar el subsidio aunque esos días yo no haya trabajado? Porque sería una pena no cobrarlo por 20 días. Es que he leído lo mismo que me ha dicho usted,que yo he estado de baja temporal, pero he seguido en el mismo trabajo sin ser despedida.
      Muchas gracias por la ayuda.

      Eliminar
  85. Soy autónomo y estoy de baja por enfermedad laboral (Accidente de tráfico initínere, pero al ser autónomo...)
    Hace unos domingos recibí un sms de la mutua a la que estoy afiliado "MENSAJE DE CORTESÍA" recordándome que al día siguiente, lunes a la 13:00H, tenía una consulta médica en la mutua. Intenté ponerme en contacto con la mutua para consultar esa cita desconocida para mi pero al ser domingo tuve que dejarlo para la mañana siguiente. A primera hora me puse en contacto con la oficina del médico donde había ido otras veces, y tras afirmarme que tenía una cita les solicité un retraso horario o un cambio de cita porque debo transladarme 50km para acudir a la misma, y al no tener conocimiento previo de la cita, no tenía medio de transporte.
    Pasados unos días recibo el burofax de la mutua donde me citaban para aquel lunes. Contacto telefonicamente con la central de la mutua, para comunicar lo sucedido, y me dicen que ya tienen conocimiento, recalco que recibo el burofax pero que estaban citandome para un día ya pasado. Me contestan que se pondrán en contacto conmigo.
    Pasadas unas semanas recibo una certificada donde me comunican la SUSPENSIÓN de la prestación por I.T con un plazo para reclamar. Reclamo
    Pasados unas semanas recibo una certificada donde me comunican la EXTINCIÓN de la prestación por I.T con su correspondiente plazo. Reclamo
    Acudo a una citación médica de la s.s con un familiar en su coche, y tenemos un accidente.
    Mi médico de cabecera me comenta que no me dará una nueva baja porque ya estaba de baja, simplemente esta tragedia alargará el tiempo de la baja.
    Lo llevo todo a la mutua para que tengan conocimiento de lo que ha ocurrido, ingreso y tal, aunque no me pagan.
    Hoy recibo una certificada donde dicen que se ratifican y en otras palabras,que contrate un abogado.
    No tengo ni un euro, sigo pagando s.s, no percibo prestación desde hace un par de meses vivo prácticamente al día porque la situación familiar me ha hecho tirar de ahorros, y por supuesto, no tengo derecho a asistencia legal gratuita. De modo que una funcionaria me ha recomendado que vaya al medico pida el alta y automaticamente una nueva baja y la presente a la mutua, porque lo que les voy a demandar es casi lo que me va a costar el abogado. Pero, estará bien hacer eso?el alta si, cuando quiera voluntaria, pero, porque voy a pedir otra vez la baja ahora, si el segundo accidente ya ha sido en abril?
    He mirado el B.o.e y tal y pone que deberían avisarme al menos con 4 días de antelación, si el sms se considera notificación, lo recibí la noche anterior a la citación. COMO SALGO DE ESTO??

    ResponderEliminar
  86. Buenas tardes, soy del régimen especial agrario y trabajo por cuenta ajena. Hace unos dias me empezó un dolor en la ingle, fui al medico y me dijo que parecía un hernia. (Si me dan de baja (ya que el dolor ni se quita del todo)cobraría el 100 por 100 de la nómina del mes anterior? O como va eso? O es enfermedad laboral? Gracias

    ResponderEliminar
  87. Cuando cobras el 75% de tu base reguladora, también se hacen los descuentos del irpf y demás?/Gracias

    ResponderEliminar
  88. Buenas tardes, ¿para el calculo de la base reguladora, a la hora de incluir las horas extras del año anterior, se incluyen las realizadas también en una relación laboral anterior en otra empresa, si las hay o solo las realizadas en el contrato actual ? Gracias.

    ResponderEliminar
    Respuestas
    1. Obviamente cada empresa calcula su BR, así que solo las de su relación laboral, no de anteriores

      Eliminar
  89. Buenos días, estaba trabajando por ett y me di de baja por IT en mi segundo dia estando de alta en un contrato de 5 dias, llevo en la ETT desde febrero (con contratos cortos al mismo hotel) hoy me han ingresado la primera nomina pero me parece escasa ya que si sumo las bases reguladoras de las nóminas de un solo mes me sale más de 2000€ (así más de 5 meses). Mi pregunta es: como calculan en la mutua el cómputo al día de lo que me tienen que abonar? Es sobre las 3 últimas nóminas? Es de lo que calcula al día sobre la última nomina? Que es lo legal para yo poder
    hacer los cálculos? Y de no ser correcto... puedo hacer una reclamación en la mutua? Hablar con un abogado? Gracias

    ResponderEliminar
  90. Hola Monika,tengo una pregunta aver : soy en baja medica enfermedad comun desde el 3 de septiembre en el dia de 8 la empresa me puse de baja del contrato hace unos dia despues de pasar por los medicos del INNS me llego una carta que esta aprobado pero me pagan desde el dia 9 de sept.los dias desde el 3 hasta el 9 quien me paga?Los 3 lo see que no lo cobro la empresa me dijo que ello no pagan.La empresa es en el.sector agricol y por mes me cotiza los dia que estava trabajando mas decir me paga por hora.El INNS pagan tambien los Sabados y Domingos??

    ResponderEliminar
  91. Buenos dias! Estoy de baja por embarazo de riesgo actualmente cobro con mi base horaria de 39 horas semanales, y a partir de marzo se suponía que mi base bajara a 28 horas semanales. Me gustaría saber si voy a seguir cobrando la baja de 39 horas, que no me la bajan. Muchas gracias

    ResponderEliminar
    Respuestas
    1. La baja se calcula sobre la Base de Cotización de mes anterior a la baja y ya no cambia más durante la duración de la misma

      Eliminar
  92. Buenos días

    En diciembre de 2014 me he puesto de baja por enfermedad común, el 31 de enero de 2017 me han dado el alta. Durante este mes de febrero he ido al especialista y me indica que puedo coger baja psicológica que el ya deja constancia en el historial.
    En medio de la baja he cumplido un trienio, no se me lo habían actualizado por estar de baja en ese momento.

    Mi pregunta es la siguiente:
    Es necesario que espere a marzo para coger la nueva baja y así que tomen la base de cotización actualizada de este mes de febrero (mes anterior a la baja)?
    si me pusiera de baja este mes de febrero, que base de cotización tomaría la Seguridad Social ya que el mes anterior a la baja sería enero y estaba con la baja anterior?, tomaría misma base para la nueva baja que la que tenía en la anterior?

    Muchas gracias de antemano

    ResponderEliminar
  93. Hola, quisiera consultar una situación un tanto especial, resulta que en mi empresa algunos tenemos contrato a tiempo parcial trabajando fines de semana y festivos pero de vez en cuando nos amplían y trabajamos algunos días entre semana para cubrir bajas, vacaciones... Un compañero ha caído de baja por accidente laboral, si no he entendido mal por la web de la s.s. por ser de tiempo parcial para calcular el importe de la baja se tiene en cuenta la base de cotización de tiempo parcial de los tres meses anteriores a la baja, mi pregunta es ¿En esa base de cotización cuentan también los días que ha trabajado entre semana ampliado o solo se cuenta la base de cotización de su contrato de fines de semana y festivos?

    ResponderEliminar
    Respuestas
    1. LA BASE DE COTIZACIÓN TE FIGURA EN LA NÓMINA Y TIENEN EN CUENTA TODOS LOS DÍAS TRABAJADOS. DE TODAS FORMAS EN LA NÓMINA TE INDICA EXACTAMENTE EL IMPORTE.

      Eliminar
  94. Hola, mi duda es.... ¿la base reguladora disminuye por estar de baja?
    Me finaliza el contrato en mayo y este mes me han dado de baja, pero me han vuelto a dar el alta,..
    A la hora de calcular la prestación por desempleo que me corresponde (porque llevo 4 años trabajando a tiempo completo en la misma empresa), ¿voy a cobrar menos paro por haber estado 2 semanas de baja el tercer mes anterior al finalizar mi contrato?

    ResponderEliminar
    Respuestas
    1. La base reguladora se calcula cogiendo la base de cotización de contingencias comunes del mes anterior a la baja

      Eliminar
  95. Hola. buenas , mi consulta, es he estado trabajando para una empresa 8 dias de diciembre y 16 de Enero . El dia 25 se incorporo la persona que estaba sustituyendo, el dia 16 me di de baja por aceatica , al cumplir el contrato me pasan a la mutua y esta calcula la prestacion , con 25 y 9 dias a jornada completa y anteriormente estuve trabajando a tiempo parcial, en 2013 y 2014, Ahora dividen base de cotizacion en la que estube a tiempo parcial y la ultima , es legal y base que me dejan es de 15,90, y me van a pagar el 70% por finalizacion de contrato... Mi pregunta es , a que base se deben de acoger, y si la parcial que era de 20 horas semanales influye?????????

    ResponderEliminar
  96. Buenos dias,
    Mi caso es que el mes pasado he estado de baja mi base de cotización es 1089,47 como podría calcularto mi convenio es el del metal y vivo en Madrid.
    gracias y un saludo

    ResponderEliminar
  97. Estoy de baja desde junio 2016, me pagan subsidio con arreglo a la BC de mayo 2016. En octubre aún de baja me asignan un puesto con salario inferior y dejan de pagarme con arreglo a la BC de mayo 2016 que era superior. Esto es correcto?

    ResponderEliminar
  98. Hola! Tengo varias dudas, resulta que en mi trabajo vamos a horas y no tenemos un salir fijo todos los meses y con eso también entran que trabajando todos los días pero si no hago las 8h no me cuenta como un día trabajado, la cuestión es que la nomina de abril en contigenvías comunes es de 836€ y días cotizados 16. Desde el 2 de mayo estoy de baja no laboral por lo que he cobrado de la empresa 423€ que es la misma cantidad que me marca en la nómina. Pero yo me lo estoy calculando y a mi me da más dinero del que en realidad e percibido.¿ al calcular la base de cotingencias comunes tengo que dividirla por los 16 días cotizados o 30 días que tiene el mes?. Por más que calculo de una manera o de otra me sale que me han dado de menos.
    Y la segunda duda es que ahora el 1 de junio me han dado de baja en la empresa por final de campaña, y como es enfermedad no laboral pensaba que iba a ir a la seguridad social, pero me mandan a la mutua... he estado leyendo que al terminar mi contrato y tener más de 180 días cotizados en los últimos 5 años tengo derecho a seguir cobrando de baja, y mi duda esta en que ¿me cogen dias cotizados o días de derecho a prestaciones? Es que de cogerme días de prestaciones solo me quedan 2 días. ¿Y ahora el mes de junio va calculado según la nomina del mes de mayo que es la última? Gracias

    ResponderEliminar
  99. HOLA BUENAS. HE ESTADO EMBARAZADA DE BAJA.DI A LUZ Y COBRE LA MATERNIDAD HASTA EL DIA 23/05. LUEGO LOS DÍAS DE LACTANCIA HASTA EL 24/06... PERO EL DIA 23/06 ME DAN LA BAJA POR DEPRESIÓN POSTPARTO. COMO ME VAN A CALCULAR LA BAJA? CON QUE BASE DE COTIZACIÓN? YA QUE EL MES ANTERIOR A LA BAJA SERIA DEL 01/05 AL 23/05 MATERNIDAD QUE ME PAGO LA SEGURIDAD SOCIAL Y DEL 24/05 AL 31/05 DIAS DE LACTANCIA QUE ME PAGO LA EMPRESA. ESTOY PREOCUPADA PORQUE NO ESTOY PASANDO UNA BUENA SITUACION Y NO SE COMO VOY A COBRAR. ME PODRÍAIS AYUDAR?

    ResponderEliminar
  100. Hola, mi hija tiene un contrato de 16 horas semanales de jueves a domingo. Su nómina en periodo de liquidación pone 30 días. Con una base de cotización de 467 eur. Esta de baja por accidente laboral desde el 28/07/17.
    Su jefe dice que del periodo de baja solo tiene que pagarle de jueves a domingo, es eso correcto?
    Como puedo calcular lo que tiene que cobrar?

    ResponderEliminar
  101. Hola Mónica,
    resulta que llevo de baja por enfermedad común 12 meses , y desde este mes paso a pago directo por la mutua después de pasar el EVI.
    Como me he fiado de la nomina que cobraba estando de baja, ahora me entero que según convenio de call center , a partir del día 21 de baja por enfermedad común me corresponde el cobro del 100% del salario del convenio , plus de idiomas y pagas extras prorroteadas incluidas, pero mi problema es que en todas las nominas desde mi baja nunca me han incluido esos conceptos por idiomas ni pagas extras. Tengo derecho a reclamar ?
    Gracias por tu gran labor!

    ResponderEliminar
  102. Hola trabajo por ett el mes pasado solo trabaje 8 dias cobro 50e al dia i el medico me da la baja por ansiedad, me an comentado que cobraria segun el salario del mes anterior i solo trabaje 8 dias 400e cuanto cobrare los meses de baja si el mes anterior cobre solo 400e?

    ResponderEliminar
  103. Estuve 6 días de huelga el mes anterior a la it. La empresa calcula la base reguladora de la it con ese menoscavo. Es así o deberían hacerlo con respecto a los días cotizados o teniendo en cuenta un mes de nomina "normal"?

    ResponderEliminar
  104. Hace 1 mes que no estoy trabajando y la ART se esta haciendo cargo de todos los costos medicos y tratamientos de Kinesiologia y transporte. Mi empleador me esta pagando habitualmente sin descontarme nada. El medico me dio otras 2 semanas mas de tratamiento, asi que ya serian 1 mes y medio (se que para el calculo del reintegro ILT no entran los primeros 10 dias), en el caso de que el empleador me pago todos los dias, sin descontar ninguna baja, entonces la ART no debe pagar ninguna indemnización no?

    ResponderEliminar
  105. Buenos dias
    Me han operado de apendicitis y llevo un mes de baja mi convenio es el de servicio de atencion a personas dependientes. La pregunta que tengo es cuanto voy a cobrar de la nomina .

    Gracias

    ResponderEliminar
  106. Buenas noches, mi pregunta es : Esta forma de cálculo es la misma para todos los convenios y todas las comunidades?
    Mi convenio es el de Ayuda a domicilio.
    Gracias

    ResponderEliminar
  107. Buenas! Yo emepece la baja un 18 de enero y el alta el 2 de febrero. En febrero me descuentan mucho más por dos días, porque dicen que la base reguladora es más menos porque el mes anterior estaba de baja. La base reguladora cambia
    Si estas de baja? O hay que tener en cuenta el mes anterior al inicio los meses que estes? En las retenciones si cuentan la del mes anterior a la baja. Gracias

    ResponderEliminar
    Respuestas
    1. La base reguladora no cambia, se calcula al inicio de la baja y se mantiene mientras esta dure

      Eliminar
  108. buenos dias, mi nomina es de 860 euros,y llevo de baja por bronquitis desde el 14 de marzo, y sugo de baja, y me ingresaron 577, 45 de nomina, dicen que es 60 % , y yo pienso que serian el 75%, quien me tendrian que pagar el resto?, si ni siquiera sepuso en contacto ni la mutua de mi empresa , y cuanto me falta de la nomina
    gracias de ante mano y un saludo.

    ResponderEliminar
  109. Hola monica me han intervenido y tengo que estar aproximadamente unos 3meses de baja como minimo mi pregunta es cuanto seria sueldo que tengo que recibir si mi bcc es 1680

    ResponderEliminar
  110. Hola, buenos días. La cuestión que planteo es la siguiente:
    En el mes de marzo causo I.T. desde el 21 de marzo hasta el 4 de abril por enfermedad.
    Nuevamente del 23 de abril al 30 causo baja por otro motivo diferente a la anterior.
    ¿En la nomina de abril se deben de calcular 2 bases reguladoras una hasta el 4 con la base del mes de febrero y otra base a partir del día 23 con la base reguladora resultante de marzo?

    ResponderEliminar
  111. Hola! Soy empleada de hogar y las pagas se me dan prorrateada, durante julio y agosto he tenido un segundo empleo como auxiliar de enfermeria. Según he entendido se coge la base de cotización del mes anterior... Mi base de cotización era mucho mayor x estar en ese otro empleo. Cómo debería calcular mi baja x Contingencias comunes... Estoy hecha un lío.

    ResponderEliminar

¡Gracias por comentar! aunque intento responder a todos los mensajes, a veces es imposible. Todos los mensajes pasan por moderación, así que tardarás un poquito en verlo, de todas formas si algún mensaje considero que puede estár repetido o no aporta nada al post no se publicará