MF 0980_2 GESTIÓN AUXILIAR DE
PERSONAL (TRANSVERSAL)
1.
Normativa laboral y de organización de las relaciones
laborales en la empresa:
1.1.
Normas laborales constitucionales
1.2.
El Estatuto de los trabajadores:
1.2.1. De los derechos y
deberes.
1.2.2. De la
representación colectiva.
1.3.
Ley General de la Seguridad Social:
1.3.1. Campo de
aplicación.
1.3.2. Derechos y
deberes de los sujetos obligados.
1.4.
Convenios colectivos:
1.4.1. Ámbito:
territorial, funcional, personal y temporal.
1.4.2. Negociación del
convenio.
1.4.3. Contenido.
1.4.4. Vigencia.
2.
El contrato de trabajo.
2.1.
Requisitos.
2.2.
Partes del contrato: Trabajador. Empresario.
2.3.
Forma del contrato.
2.4.
Validez.
2.5.
Duración.
2.6.
Modalidades de contratos:
2.6.1. Contrato de
trabajo común u ordinario.
2.6.2. Contrato de
duración determinada.
2.6.3. Contratos
formativos.
2.6.4. Contratos a
tiempo parcial y de carácter fijo-discontinuo.
2.6.5. Otras modalidades
del contrato de trabajo.
2.7.
Obtención de los modelos de contratos en las páginas oficiales
de la administración.
2.8.
Cumplimentación de modelos de contratos con medios
informáticos.
2.9.
Comunicación de las modalidades de contratación laboral.
2.10.
La jornada de trabajo:
2.10.1.
Jornada máxima.
2.10.2.
Jornadas especiales.
2.10.3.
Horario de trabajo.
2.10.4.
Horas extraordinarias.
2.10.5.
Descanso semanal y fiestas laborales.
2.10.6.
Vacaciones anuales. Otras interrupciones.
2.11.
Modificación del contrato: Causas. Clases. Movilidad
geográfica. Ascensos.
2.12.
Suspensión contractual del contrato: Causas. Excedencia:
forzosa, voluntaria, por cuidado de familia.
2.13.
Extinción del contrato: Por fuerza mayor. Por voluntad del
trabajador. Por voluntad del empresario. Otras causas.
2.14.
El despido objetivo: Causas. Requisitos formales y de
procedimiento.
2.15.
El despido colectivo: Procedimiento.
2.16.
El despido disciplinario: Causas. Trámites.
2.17.
El finiquito: Contenido y forma. Cálculo del importe final.
3.
Retribución salarial y actuación ante la Seguridad Social.
3.1.
Estructura salarial: Salario base. Complementos salariales.
Pagas extraordinarias. Otros.
3.2.
Estructura del recibo de salario: Devengos. Deducciones.
Retención del IRPF.
3.3.
El salario mínimo interprofesional.
3.4.
Pago del salario: tiempo, lugar y forma.
3.5.
Garantías salariales.
3.6.
Regímenes de la Seguridad Social.
3.7.
Inscripción de la empresa en la Seguridad Social.
Formalización. Cuenta de cotización.
3.8.
Afiliación. Altas. Bajas: Formalización. Lugar. Plazo.
Efectos.
3.9.
Obligación de cotizar a la Seguridad Social.
3.10.
Periodo de formalización, liquidación y pago.
3.11.
Responsabilidad del empresario ante la Seguridad Social.
3.12.
Sistema electrónico de comunicación de datos. Autorización.
Funcionamiento. Cotización.
3.13.
Infracciones.
3.14.
Sanciones.
3.15.
Cálculo de la retribución y cotización utilizando medios
informáticos.
3.16.
Actualización de tablas, baremos y referencias de datos de los
trabajadores.
3.17.
Creación de ficheros para remisión electrónica a la Seguridad
Social y a entidades financieras.
Normativa
laboral y de organización de las relaciones laborales en la empresa
En esta unidad
serás capaz de:
Organizar la información referente a los procesos de
captación, selección, comunicación interna, formación, desarrollo y
compensación y beneficios, utilizando las herramientas informáticas
proporcionadas.
Preparar la documentación, los materiales y otros elementos
necesarios en la selección, formación y desarrollo de los recursos humanos,
atendiendo a criterios y normas de calidad.
Para
ello aprenderemos a:
Identificar
las técnicas habituales de captación y selección de personal utilizando canales
convencionales o telemáticos y manteniendo la debida confidencialidad.
Reconocer
las entidades de formación más cercanas o importantes estableciendo contacto
con ellas preferentemente a través de sus sitios web.
Clasificar
las principales fuentes de subvención de la formación en función de su cuantía
y requisitos.
Explicar
las normas de protección de datos vigentes en lo referente a mantenimiento de
documentación y de bases de datos.
Explicar
las normas básicas de prevención de riesgos laborales y de protección del medio
ambiente aplicándolas a su puesto de trabajo. En una o varias simulaciones
prácticas, debidamente caracterizadas:
- Actualizar bases de datos de gestión de personal manteniendo
la debida confidencialidad y realizando una salvaguarda eficaz e íntegra de los
ficheros. - Consultar las bases de datos aplicando los filtros que se indiquen.
- Elaborar listados e informes concretos aplicando
normas de protección medio ambiental y de la salud.
- Organizar listados de actividades de formación y
reciclaje basadas en programas subvencionados.
- Citar medidas correctoras de riesgos en su puesto
de trabajo.
Diferenciar
los aspectos básicos de un sistema de gestión basado en normas de calidad.
Explicar
el procedimiento de formación del personal según las normas de calidad.
En
un supuesto práctico en el que se propone información, convenientemente
caracterizada:
- Preparar para una actividad de formación los
manuales, listados, horarios, hojas de control y demás materiales aplicando
criterios de calidad.
- Identificar los recursos necesarios, así como los
tiempos y plazos, para realizar un proceso de selección.
- Diferenciar los distintos tipos de entrevista y
elaborar las comunicaciones derivadas de ellas.
Normas laborales constitucionales
Si acudimos a la
constitución española, nos encontraremos con unos cuantos artículos que nos hablan
de normas laborales.
1.
El
Artículo 28 derecho de sindicación, que literalmente nos dice:
1. Todos tienen derecho a sindicarse libremente. La ley
podrá limitar o exceptuar el ejercicio de este derecho a las Fuerzas o
Institutos armados o a los demás Cuerpos sometidos a disciplina militar y
regulará las peculiaridades de su ejercicio para los funcionarios públicos. La
libertad sindical comprende el derecho a fundar sindicatos y a afiliarse al de
su elección, así como el derecho de los sindicatos a formar confederaciones y a
fundar organizaciones sindicales internacionales o a afiliarse a las mismas.
Nadie podrá ser obligado a afiliarse a un sindicato.
2. Se reconoce el derecho a la huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses. La ley
que regule el ejercicio de este derecho establecerá las garantías precisas para
asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad.
En este artículo la Constitución reconoce el derecho a la huelga de todas las
personas trabajadores, remitiendo a una ley posterior que desarrollará en qué
condiciones y de qué manera se hará, por ejemplo estableciendo los servicios
mínimos etc.
2.
El Artículo 35 derecho al trabajo, que literalmente nos dice:
1. Todos los españoles tienen el deber de trabajar y el
derecho al trabajo, a la libre elección de profesión u oficio, a la promoción a
través del trabajo y a una remuneración suficiente para satisfacer sus
necesidades y las de su familia, sin que en ningún caso pueda hacerse
discriminación por razón de sexo.
2. La ley regulará un estatuto de los trabajadores
En este artículo la Constitución reconoce el
trabajo como un derecho fundamental de toda persona, y además reconoce
igualmente el derecho a la promoción (ascenso) como un derecho fundamental.
La “remuneración suficiente” a que hace
referencia se refleja en el Salario Mínimo Interprofesional (SMI) que se
aprueba por el Gobierno anualmente.
Salario Mínimo
Interprofesional
El salario mínimo interprofesional (SMI) fija
la cuantía retributiva mínima que percibirá el trabajador referida
a la jornada legal de trabajos sin hacer distinción entre trabajadores fijos o
temporales, de ETT o de empresa y siempre que la jornada sea a tiempo completo.
Para calcular el SMI se tienen en cuenta factores como el
IPC, la productividad media nacional alcanzada o el incremento de la
participación del trabajo en la renta nacional.
Para el año 2019 el Consejo
de Ministros a través del Real Decreto 1462/2018 de 21 de Diciembre de 2018 ha
fijado el Salario Mínimo Interprofesional en los siguientes valores:
-
Salario Mínimo diario: 30,00€
-
Salario Mínimo mensual: 900,00€
-
Salario Mínimo anual: 12.600,00€ (14 pagas)
-
SMI Empleados de Hogar: 7,04€ por hora
-
SMI eventuales y temporeros: 42,62€ diarios
Estos valores representan un incremento del 22,3% respecto al
pasado año 2018.
3. El Artículo 37 sobre
convenios colectivos, que literalmente nos dice:
1. La ley garantizará el derecho a la negociación colectiva laboral entre los representantes de los trabajadores y empresarios, así como la fuerza vinculante de los convenios.
2. Se reconoce el derecho de los trabajadores
y empresarios a adoptar medidas de conflicto colectivo. La ley que regule el
ejercicio de este derecho, sin perjuicio de las limitaciones que puedan
establecer, incluirá las garantías precisas para asegurar el funcionamiento de
los servicios esenciales de la comunidad.
En este artículo la Constitución
reconoce la negociación colectiva como un derecho fundamental, es decir,
aquella negociación entre representantes de los trabajadores y de la patronal
que tiene como resultado la aprobación de los diferentes convenios colectivos, además estos convenios colectivos tendrán
fuerza vinculante, es decir obligarán a todas las partes.
A parte de estos artículos que se
relacionan directamente con material laboral, en la Constitución encontraremos
serie de derechos que también van a influir en las relaciones laborales como
pueden ser el derecho a la igualdad y no
discriminación, el derecho a la vida
y a la integridad física y moral.
El Estatuto de los trabajadores
El Estatuto de los trabajadores en su
última reforma aprobada por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre,
supone una garantía mínima para todo tipo de trabajadores, es decir es el
contenido mínimo INDISPONIBLE e IRRENUNCIABLE para toda persona trabajadora.
Ningún Convenio Colectivo puede
contradecirlo, así como ningún contrato
de trabajo.
Además las personas trabajadoras no podrán
disponer de los derechos reconocidos por las disposiciones legales o convenios
colectivos, esto se traduce en que aunque supuestamente quieran no pueden
renunciarlas.
¿Qué trabajadores
quedan dentro del ámbito de influencia del Estatuto de los trabajadores?
“(…)A los trabajadores que
voluntariamente presten sus servicios retribuidos por cuenta ajena (..)” es
decir NO para aquellas personas que son autónomas.
Y también se excluyen:
- Los funcionarios públicos
- los trabajos hechos por
familiares excepto que se demuestre que realmente son trabajadores asalariados.
Los familiares sobre los que recae esta duda son: el cónyuge, los descendientes (se incluye por adopción), ascendientes y
parientes por consanguineidad o afinidad (parientes políticos o de sangre)
hasta el 2º grado inclusive.
¿Dónde
debemos acudir para saber que normas regulan las relaciones laborales?
1. Normas legales y reglamentarias estatales
2. Convenios colectivos
3. Voluntad de las partes manifestada en el
contrato de trabajo
4. Usos y costumbres locales y profesionales (por ejemplo el día de pago por costumbre es
el día 10 de cada mes)
Condición
más beneficiosa
Si alguna norma/contrato entra en conflicto
con otra prevalece la condición más
beneficiosa para la persona trabajadora, es decir si mi contrato de trabajo
dice algo “peor” que el Estatuto de los Trabajadores, se mantendrá lo dicho por
el ET y se ignorará lo establecido en el contrato.
DERECHOS LABORALES.
Los derechos básicos de las
personas trabajadoras son:
1. Trabajo y libre elección de
profesión u oficio.
2. Libre sindicación.
3. Negociación colectiva.
4. Adopción de medidas de
conflicto colectivo.
5. Huelga.
6. Reunión.
7. Información, consulta y
participación en la empresa.
En la relación de trabajo, los trabajadores tienen
derecho:
1.
A la ocupación
efectiva.
2.
A la promoción y formación profesional en el
trabajo, incluida la dirigida a su adaptación a las modificaciones operadas en
el puesto de trabajo, así como al desarrollo de planes y acciones formativas
tendentes a favorecer su mayor empleabilidad.
3.
A no ser discriminados directa o
indirectamente para el empleo, o una vez empleados, por razones de sexo, estado
civil, edad dentro de los límites marcados por esta ley, origen racial o
étnico, condición social, religión o convicciones, ideas políticas, orientación
sexual, afiliación o no a un sindicato, así como por razón de lengua, dentro
del Estado español.
a.
Tampoco podrán
ser discriminados por razón de discapacidad, siempre que se hallasen en
condiciones de aptitud para desempeñar el trabajo o empleo de que se trate.
4.
A su integridad física y a una adecuada
política de prevención de riesgos laborales.
5.
Al respeto de su intimidad y a la
consideración debida a su dignidad, comprendida la protección frente al acoso
por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad,
edad u orientación sexual, y frente al acoso sexual y al acoso por razón de
sexo.
6.
A la percepción puntual de la remuneración
pactada o legalmente establecida.
7.
Al ejercicio individual de las acciones derivadas de
su contrato de trabajo.
8.
A cuantos otros
se deriven específicamente del contrato de trabajo.
Deberes laborales.
1. Cumplir con las obligaciones concretas de su puesto de trabajo, de
conformidad con las reglas de la buena
fe y diligencia.
2.
Observar las medidas de prevención de riesgos laborales que se adopten.
3.
Cumplir las órdenes e instrucciones del empresario en el
ejercicio regular de sus facultades directivas.
4.
No concurrir con la actividad de la empresa, en los términos fijados en esta ley.
5.
Contribuir a la mejora de la productividad.
6.
Cuantos se deriven, en su caso, de los
respectivos contratos de trabajo.
De la representación colectiva.
Después de que la Constitución haya
reconocido el derecho a la sindicación (en 1985 se
creó la Ley Orgánica 11 de Libertad Sindical, que reconocía a todos los
trabajadores el derecho a sindicarse libremente para la defensa de sus
intereses económicos y sociales, tanto para trabajadores por cuenta ajena, como
para funcionarios al servicio de las
Administraciones públicas (y como
ya vimos excepto para los miembros de las Fuerzas Armadas y de los Institutos
Armados de carácter militar, así como tampoco Jueves, Magistrados y Fiscales
mientras se hallen en activo),) el propio Estatuto de los Trabajadores
reconoce el derecho a la representación colectiva:
Representación colectiva
Es el derecho a la participación de los
trabajadores en la empresa, a través de los delegados de personal y comités de
empresa, sin perjuicio de otras formas de participación.
Hola , gracias por tu aportación , quisiera saber si el manual de este módulo Mf0980 se puede descargar gratis.
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