¿Qué son los atrasos de Convenio?
Todos los años los salarios deberían ir subiendo, esta subida se aprueba en las Tablas Salariales de los Convenios Colectivos de cada sector, pero el problema viene al no firmarse estos Convenios Colectivos a tiempo, así por ejemplo en 2016 puede aprobarse un Convenio que no se había actualizado desde 2012, y las nóminas de 2013,2014 y 2015 tiene que actualizarse con la subida que acaban de aplicar, esa actualización son los atrasos.Su pago será con carácter retroactivo.
Mientras no se aprueba el nuevo Convenio el trabajador sigue cobrando su nómina según el último Convenio que esté en vigor, así hay diferencias entre lo que realmente cobra y lo que debería de cobrar, una vez que se negocia y publican las nuevas Tablas Salariales sus efectos cuentan desde la fecha en que el otro caducó.
¿La subida es siempre el IPC?
No necesariamente, tienes que leer la cláusula de tu Convenio que se refiera a las subidas salariales, porque no siempre están relacionadas con las subidas del IPC, puede ser más o menos, o nada.
¿Cuándo me tienen que subir el sueldo?
El nuevo Convenio establece un plazo para comenzar a aplicar la subida salarial, pero hay que recordar que para que sea obligatorio para la empresa, las tablas salariales tienen que estar publicadas en el Boletín Oficial que corresponda.
¿A quiénes tienen que pagar los atrasos?
A TODOS LOS TRABAJADORES que hayan estado de alta en ese período, aunque ya no estén en la empresa porque hayan sido despedidos, de baja, en excedencia, hayan dimitido...
Algunos habréis oído esa leyenda urbana que dice que si al firmar el finiquito hay una cláusula como esta:
doy por resuelta a mi entera conformidad con esta fecha, renunciando expresamente al ejercicio de cualquier acción judicial o administrativa que pudiera corresponderme en virtud de la relación laboral ahora extinguida.Ya no puedes cobrar los atrasos porque estás renunciando a reclarmarlos, lo que es FALSO, ya que en el momento de firmar el finiquito ni siquiera puedes saber que existen ni en que importe serán.
Otra leyenda urbana dice que solo puedes reclamar los atrasos de los 12 meses anteriores lo cual es FALSO también.
Tienen derecho a los atrasos incluso los trabajadores despedidos (tuitealo)
¿En qué casos el trabajador no tiene derecho a cobrar los atrasos?
Solo en uno, cuando el trabajador cobra por encima del Convenio y al aprobarse la subida salarial sigue cobrando más, por ejemplo el Convenio es de 1000 euros mensuales, el trabajador cobra 1300 euros y la subida salarial es de 100 euros, es decir 1100 euros, como el trabajador cobra por encima del Convenio no le afecta la subida (clausula de absorción y compensación)
Caso especial: Maternidad
En el caso de trabajadores en baja por maternidad ¿pueden cobrar también los atrasos?, DEPENDE:
- Si los efectos de las nuevas tablas salariales comienzan mientras la trabajadora ya está de baja por maternidad- No, ya que para calcular su baja se toma la Base de cotización del mes anterior a la baja.
- Si los efectos de las nuevas tablas salariales tienen efectos en una fecha anterior a que la trabajadora cogiera la baja por maternidad: Sí, la trabajadora deberá reclamar al INSS (OJO no a la empresa) las cantidades correspondientes a los atrasos.


¿COMO PUEDO SABER SI MI CONVENIO SE HA RENOVADO? YO HACE MAS DE 5 AÑOS QUE NO ME TOCAN EL SUELDO. MI CONVENIO ES EL DE LA MADERA Y EL CORCHO.
ResponderEliminar¿PUEDO RECLAMARLES LOS ATRASOS? GRACIAS.
SALUDOS,
INMA
Busca en google tu convenio, en la parte de atrás de contrato vendrá en concreto cuál te afecta y busca las tablas salariales, si se han actualizado por supuesto reclama los atrasos
EliminarCuidado!!! Existen convenios con clásulas de irretroactividad de las condiciones económicas para relaciones laborales extinguidas antres de determinada fecha (firma convenio, fecha publicación...)
ResponderEliminarLa jurisprudencia dice que no puedes renunciar a algo que no sabes que te correspondía
EliminarBuenos dias,
ResponderEliminarMe ha surgido una duda respecto a la reclamacion de los atrasos.
El caso es el siguiente: el convenio de aplicacion se actualizo en septiembre del 2016, y la trabajadora fue despedida en octubre del 2016. La empresa a la hora de calcular el finiquito no tuvo en cuenta los atrasos, los podria reclamar? o al tener firmada la carta de finiquito, en la que se expresa que esta de acuerdo con la liquidacion y no tiene nada que reclamar a la empresa, habria perdido ese derecho?
Muchas gracias
Sí, la trabajadora dispone de un año para reclamar la cantidad debida por los atrasos
EliminarBuenos días,
ResponderEliminarEn el convenio de Ingenierías hay clausula de compensación y absorción incluso para la antigüedad, pero al haber estado sin convenio durante varios años y ahora realizar la actualización y regularización de atrasos en una única nómina a mitad de mes, ¿deberían incluir entre las personas a las que regularizar a aquellas que han superado un escalón de antigüedad pagándoles la cantidad correspondiente a este parámetro independientemente de que si lo hubieran hecho mes a mes lo hubieran podido compensar con otras figuras de las nóminas como "incentivos"? De hecho la empresa no reconoció incrementos de antiguedad durante el periodo sin convenio y compensaciones mes a mes, porque en la negociación del convenio se perseguía eliminar el reconocimiento de la antigüedad
Gracias
Buenas noches. A mi me gustaría saber cómo se calculan los atrasos y si son todos los años. Llevo 13 años en la misma empresa y sólo los cobre 2 veces. Una en 2010 y fueron 318 euros y otra el año pasado y fue 71 euros. Pertenezco al convenio del metal. Muchas gracias
ResponderEliminarBuenos días, me acaban de actualizar el convenio, y en las nóminas anteriores no tenía retención, deben aplicarme la retención actual que ahora sí me corresponde, pues se aumentaron horas de trabajo, en la paga de atrasos de convenio?
ResponderEliminarHola buenas noches , mi caso es el siguiente en la empresa q trabajo tengo una reducción de jornada ya hace 7 años , ahora nos hemos dado cuenta q el kilometraje , asistencia y nocturnidad nos están pagando en relación a la jornada q tenemos , siendo q nos la debería n pagar igual q a los q hacen jornada completa. Mi pregunta es , cuantos años podemos reclamar??? Gracias. Un saludo
ResponderEliminarMi covenio ha sido revisado.en nomina han subido: s.b, antigüedad y transporte pero me han bajado líquido. Cobrando al final lo mismo.¿esto es legal?
ResponderEliminarHola buenas noches, mi tema es el siguiente:
ResponderEliminarMe deben los atrasos de 2011 del 3,5% y del 2012 de un 1,5%, estoy buscando ahora trabajo de un curso del que he hecho en otro sector completamente diferente, si yo me voy de la empresa por voluntad propia me tienen que pagar esos atrasos? Caducan?
Muchas gracias
Buenos días: El convenio colectivo nacional del ciclo de comercio de papel y artes gráficas publicado en el BOE el 06/03/2017, no establece fecha para abonar los atrasos de 2016 y 2017 ¿Cuando habría que abonarlas? ¿antes de finalizar el mes en el que se publicó? Gracias. Un saludo.
ResponderEliminarBuenos días,
ResponderEliminarCuanto tiempo dispone la empresa para hacer efectivo los pagos atrasados?
Me encuentro en el caso de reclamar a la empresa el pago desde agosto de 2017 cuanto hizo el incremento del salario en nomina pero a día de hoy todavía no se han abonado los atrasos, y no nos dan previsión de cuando se efectuarán.
gracias
buenas tardes. Mi situación es la siguiente: estaba trabajando el mes de febrero y me dieron baja por la mutua por un esguince. durante el tiempo de la baja me cumplió el contrato y logicamente no me renovaron hasta unas semanas después de recibir el alta. Ahora al cobrar mis compañeros la nómina de febrero les han añadido los atrasos por convenio y a mi no. Al hablar con la empresa me dicen que no me corresponden por que solo son para los trabajadores que estaban en activo a fecha 28 de febrero. Yo tuve contrato hasta el dia 5 que fue cuando me cumplio y se supone que los atrasos son desde julio de 2017, y yo en esa fecha estaba trabajando ya que llevo dos años en la empresa aunque los contratos son semanales o mensuales.
ResponderEliminarEs cierto que no me pertenecen esos atrasos?
Gracias
No, no es cierto, te corresponden los atrasos
EliminarSi en la nómina tengo incentivos gratificación voluntaria y plus de productividad, también me tienen que pagar los atrasos?
ResponderEliminarBuenas, estoy trabajando para una empresa en el convenio de Consultoria que se aprobo el 6/3/18 y que establece salarios superiores al SMI. Me estan pagando 9.800 euros anuales y me dicen que no tienen obligacion ninguna de pagarme el SMI ni lo establecido en convenio.
ResponderEliminarEs cierto ?? o puedo reclamarles
Quería comentar que en el caso de cobrar por encima de convenio, hay algunos que establecen que no se puede compensar y absorber, como es el caso del convenio de oficinas y despachos de Madrid.
ResponderEliminarHola! En mi caso, me marché de la empresa en abril, y ahora ha salido el convenio con un incremento del 2,5% desde enero , así pues, quizás debería poder reclamar los atrasos de Enero a abril...mi duda surge por qué yo cobraba por encima de convenio, pero el salario estaba repartido entre Salario Base y Plus Convenio...en ese caso, con el concepto "plus convenio", podría reclamar? o es absorbible?
ResponderEliminarGracias :)