Hemos hablado en post anteriores de las causas por las que un trabajador puede pedir que se le despida voluntariamente, por ejemplo porque la Empresa le deja de pagar -a los tres meses de no cobrar la nómina podemos demandar a la Empresa para obligarla a que nos despida- sin que por ese motivo el trabajador pierda ningún derecho como es la INDEMNIZACIÓN o el DERECHO A PRESTACIÓN POR DESEMPLEO
Cosa distinta es, mi Empresa no me paga desde hace varios meses ¿puedo dejar de ir a la Empresa todos los días?, pueden darse situaciones incluso en las que el trabajador/a no tiene nada que hacer, que los dueños/as de la Empresa se hayan desentendido, que se hayan marchado con el dinero, he visto casos en los que están sin luz, no aparece nadie a dar la cara...
La respuesta como ya sospecharéis si habéis leído un poco el blog es: NO, no puedes dejar de acudir a tu trabajo.
De hecho si dejas de ir la Empresa, esta podría despedirte procedentemente por abandonar tu puesto de trabajo sin causa justificada.
Aquí os dejo el artículo 50 del Estatuto de los trabajadores en el que se faculta a los trabajadores a pedir la extinción de su contrato por falta de pago:
De hecho si dejas de ir la Empresa, esta podría despedirte procedentemente por abandonar tu puesto de trabajo sin causa justificada.
Aquí os dejo el artículo 50 del Estatuto de los trabajadores en el que se faculta a los trabajadores a pedir la extinción de su contrato por falta de pago:


¡Súper útil! Me encantan este tipo de artículos tan claros y directos sobre temas que nos interesan a todos para que no nos tomen el pelo ni metamos la pata :D
ResponderEliminarMe quedo por aquí ;) Y comparto en Google Plus
¡Muchas gracias y feliz miércoles!
Muchas gracias Celia y bienvenida
EliminarPues no está de más tener esta información y conozco a gente a la que le puede venir muy bien asi que la comparto
ResponderEliminarUn besote
Sam de Tu Cocina Te Llama
Para lo que necesitéis ( y yo sepa) aquí estoy
EliminarEs impresionante, sobre todo en situaciones que desaparecen los dueños.... de no creerselo, gracias
ResponderEliminarSé de un caso en el que tenían que seguir acudiendo a la obra pero claro no podían entrar porque no cumplían la legislación pues ya no tenían la formación actualizada por ejemplo, así que se quedaban en la puerta durante días... Lamentable que las cosas sean así. Información súper útil.
ResponderEliminarHola, vengo de la fiesta de enlaces de me gusta compartir! Me ha encantado el post, no puede ser más útil, no conocía ninguno que tratara estos temas y muchas veces es lo que más interesa!
ResponderEliminarComparto y me quedo por aquí!