Este Julio, casi a
traición para pillarnos a todos en la playa o en una terracita, se ha aprobado
una nueva reforma, que afecta a como se gestionan las INCAPACIDADES TEMPORALES,
es decir las bajas laborales, en sus primeros 365 días de duración, esta reforma para que a ningún
médico le pille despistado, comenzará a surtir efectos este 1 de septiembre
y su objetivo viene claramente descrito en el mismo RD EVITAR LA UTILIZACIÓN
INDEBIDA DE LAS BAJAS.
¿Cuál es la mayor novedad de esta reforma?
Pues que desde el principio de una baja ya se podrá
saber la duración aproximada en función de
la enfermedad/accidente, de la edad del trabajador y de su trabajo.
¿A qué Incapacidades Temporales afecta?
A TODAS, a partir del 1
de septiembre y durante los primeros 365 días de su duración, sean bajas por
accidente laboral, no laboral, enfermedad común o profesional.
¿Cómo se harán ahora los partes de baja y de confirmación de baja?
El parte de baja lo
podrá dar tanto el médico de familia (como venía
siendo hasta ahora), como en la propia
mutua si la baja es por un accidente de trabajo o enfermedad profesional.
Una vez que se dé el
parte, el médico o la mutua, lo enviarán al INSS y ya comentábamos que la novedad es la señalización de una duración
estimada del proceso y la fecha del siguiente reconocimiento médico, con todos
los datos del trabajador –incluyendo si es un proceso de recaída en su caso-
Si el diagnóstico se
modifica o actualiza se emitirá un parte de confirmación, de nuevo con la
duración estimada.
Esta novedad, el que se
señale una duración aproximada de la baja en el mismo parte, necesitará de una
base científica, en este caso por lo visto se van a realizar unas tablas de
duración de cada enfermedad (?),
diferenciando:
- 1. Bajas que se espera duren menos de 5 días: el médico o mutua dará el parte de baja y el de alta en el mismo momento.
- 2. Bajas que se espera duren entre 5 y 30 días: el primer parte de confirmación se dará a los 7 días y los siguientes cada 14 días.
- 3. Bajas que se espera duren entre 31 y 60 días: el primer parte de confirmación se dará a los 7 días y los siguientes cada 28 días.
- 4. Bajas que se espera duren 61 días o más: el primer parte se dará a los 14 días y los siguientes cada 35.
¿Cómo se sabe si la baja es por razones laborales o no?
Igual que
ahora el médico hará un reconocimiento médico antes de darle la baja, así sabrá
si la patología es por cuestiones laborales o comunes, aún así en caso de no
estar de acuerdo se puede revistar mediante una instancia motivada ante el
INSS.
¿Qué ocurre si el trabajador fue a la mutua y esta ha considerado su baja como común y no como accidente laboral?
Puede ser
que el servicio de salud esté de acuerdo con la mutua, así que la única opción
del trabajador es reclamar ante el INSS o que el médico del servicio de salud
no esté de acuerdo con la mutua y se lo comunique a la misma iniciando un
procedimiento administrativo (mientras tanto el trabajador tendrá una baja
médica por contingencias comunes)
¿Quién da el parte de alta?
Si la
baja fue por contingencias comunes el alta la dará el servicio público de salud,
aunque el médico de la mutua podrá proponer el alta a la inspección médica del
servicio público, si la inspección no contesta en 5 días, la mutua solicitará
directamente el alta al INSS.
Si la
baja fue por contingencias profesionales el alta la dan los médicos del
servicio público de salud.
PARTES DE BAJA, CONFIRMACIÓN Y ALTA:
El
médico dará al trabajador dos copias una para él y otra para la empresa, el
trabajador debe entregar el parte de baja y confirmación en un plazo máximo de
3 días y el de alta en 24 horas máximo.
¿Qué
ocurre si mientras estoy de baja se me acaba el contrato?
Pues estos
partes los entregará en la mutua o entidad gestora (Seguridad Social)
RECONOCIMIENTO MÉDICO:
El INSS
o la mutua podrán llamar a los trabajadores que estén de baja a un
reconocimiento médico ante la Inspección Médica, si no acuden se les suspenderá
la prestación.
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Una explicación bastante completa sobre los cambios acontecidos en torno al Real Decreto 625/2014,de 18 de julio ante los cambios de gestión y control de los procesos por incapacidad temporal.
ResponderEliminarEnhorabuena por el blog!