Tal y como adelantábamos en post anteriores, por fin se ha traído al estatuto de los trabajadores la directiva europea que afirmaba que si dentro del año natural no podemos disfrutar de nuestras vacaciones por causa de IT (incapacidad temporal o baja médica), en el año siguiente podremos hacerlo, hasta ahora en el ET solo venía reconocido el caso de maternidad:
Blog sobre derecho laboral, despidos, nóminas, procesos de selección, currículums