Presentación:

Vamos a intentar conocer, de una vez por todas, y de forma real, todos los "misterios" que encierra la selección de personal, así como cualquier tema que nos pueda surgir a lo largo de nuestra relacción laboral, como bajas, paro, subsidios, despidos, cálculo de nóminas o finiquitos etc...



domingo, 12 de febrero de 2012

REFORMA LABORAL 2012-VACACIONES/baja por enfermedad

Tal y como adelantábamos en post anteriores, por fin se ha traído al estatuto de los trabajadores la directiva europea que afirmaba que si dentro del año natural no podemos disfrutar de nuestras vacaciones por causa de II (incapacidad temporal o baja médica), en el año siguiente podremos hacerlo, hasta ahora en el ET solo venía reconocido el caso de maternidad:

El calendario de vacaciones se fijará en cada empresa. El trabajador conocerá las fechas que le correspondan dos meses antes, al menos, del comienzo del disfrute.
  1. Cuando el período de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la empresa coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta al finalizar el período de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan.
  2. En el supuesto de que el período de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior ( no por maternidad) que imposibilite al trabajador disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a que corresponden, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado.


0 comentarios:

Publicar un comentario en la entrada