- Los trabajadores tendrán derecho a la reposición de la duración de la prestación por desempleo de nivel contributivo por el mismo número de días que hubieren recibido el desempleo con un límite máximo de 180 días.
- Que las suspensiones o reducciones de jornada se hayan producido entre el 1 de enero de 2012 y el 31 de diciembre de 2012, ambos inclusive
- Que el despido se produzca entre la fecha de entrada en vigor de este real decreto-ley y el 31 de diciembre de 2013
Y eso qué quiere decir? Se perdería el Paro cómo hasta ahora o no?
ResponderSuprimirhasta ahora hay ERE´s a los que se le repone el paro (que se les devuelve las prestaciones por desempleo a los trabajadores si al final son despedidos), esto era un régimen temporal es decir, lo normal era que si al final te despedían y habías gastado el paro durante el ERE lo habías gastado y punto. La reforma de nuevo habla de que se devolverán las prestaciones por desempleo gastadas durante el ERE, pero solo devulven como máximo 180 días y para los ERE´s que cumplan los requisitos de fechas arriba indicados
SuprimirEntonces, lo que dice la reforma es: que después del periodo de suspensión o reducción de la jornada, el trabajador tendrá los mismos derechos a las prestaciones por desempleo (duración, bases de cotización y cuantía a percibir) que si no se hubiera tomado la medida. Y mientras dure la medida, percibirá prestaciones también. ¿Es correcto?
SuprimirLo que dice la reforma es: si despues del ERE y de haber estado cobrando y gastando tu prestación de desempleo resulta que la empresa extingue los contratos de trabajo y te quedas sin trabajo, te devolverán el paro que habías gastado hasta un máximo de 180 días
SuprimirLo primero...muchísimas gracias por tus aclaraciones!!
ResponderSuprimirEn mi empresa se aprobó el 1er ERE el 1 de septiembre de 2011. Se me metío en el ERE por suspensión de contrato el 6 de Octubre de 2011. La duración del ERE era de 180 dias. El 1 de marzo se va aprobar el 2ºERE de 180 días en el que voy a continuar y del que al finalizar, me imagino, nos echaran a todos y a cobrar del Fogasa.
En ese caso, ¿me repondrán 180 días o 180+90dias como decía la anterior ley?
Muchas gracias!!!
La reposición máxima es de 180 días en caso de extinción
SuprimirTengo dudas sobre cómo se recibe la prestación por desempleo durante un ERE: por ejemplo el sueldo bruto es de 1500 y se va a reducir el 50% de la jornada. ¿Los días que se trabajan generarían paro? ¿Qué porcentaje se cobraría del paro? ¿Sobre qué base se calcula? En caso de que hubiera generado un paro de 1 año lo que fuera generando por trabajar esa media jornada se acumularía a ese año?
ResponderSuprimirMuchas gracias.
1.- los días que permaneces en el ERE trabajes o no generas paro.
Suprimir2.- el porcentaje de cobro es el general los 180 primeros días el 70%BR y el resto el 60%.
3.-Se calcula sobre la media de las Bases de cotización de contingencias comunes ( en la nómina) de los 180 días anteriores.
4.- aunque trabajes a media jornada la Empresa cotiza el día entero por lo que se acumula todo
perdón por la base de cotización de contingencias profesionales
SuprimirSi estas en un ERE de reducion de jornada 6 meses, a la vez cobras el 50% de paro...al terminar el ERE y te despiden...¿al pedir el paro cobras por el 100% o por el 50% de antes?
ResponderSuprimirGracias
por el 100%
SuprimirMuchas gracias, es que me habian dicho que si estas en ERE de reducion de jornada y cobrando el paro a la vez, al despedirte, te quedabas el resto de dias de paro cobrando solo la mitad.
SuprimirGracias por la aclaracion.
Sigo teniendo dudas respecto a la reposición de los 180 días, en mi caso estamos en el 2º Ere que se aprobo en mayo de 2011. La empresa está pensando en despedirme, en ese caso tendría derecho a la reposición?
ResponderSuprimirestá contestado en anteriores post
SuprimirHola,queria preguntarte una duda:
ResponderSuprimirEl año pasado en febrero de 2011 nos autorizaron un ere y se termino en febero 2012, yo he estado en reduccion de jornada al 50por ciento desde abril hasta febrero he consimido aproximadanente 100 dias. Ahora nos vuelven a solicitar otro ere que empezaria en abril, ¿me devolverian el paro consumido? o para que me devolviesen los dias me tienen que echar?
Gracias
Celia
contestado en anteriores post
SuprimirBuenos días, me veo afectada por un ERE que comenzará en abril de 2012 hasta 0ctubre de 2012. En mi caso tan sólo estoy afectada durante 2 días a la semana, es decir trabajo sólo tres días. Tengo entendido que por cada día de ERE te quitan 1,25 días de paro al no ser semanas completas como en mi caso. Mi duda es si este cálculo se realiza al final de mes (8 días de ERE = a 10 días de paro) o por semanas (2 días de ERE = 3 días de paro, que al mes serían 12 días de paro). Por otro lado, en caso de despido me reponen los días consumidos? y si el despido se produce antes de abril de 2013 dispongo del paro generado con aterioridad al ERE y con lo generado durante el mismo en una misma bolsa de paro ó se produce una división de la bolsa de paro? Gracias. Un saludo.
ResponderSuprimircontestado en anteriores post
SuprimirBuenas noches, en caso de un ere de reducción de jornada al 50% durante seis meses, si cuando acaban esos seis meses de ere la empresa me despide para el calculo de la indemnización que sería como si hubiera estado trabajando a jornada completa o a media jornada. Gracias. Un saludo
ResponderSuprimirBuenos días, espero que me puedas aclarar una duda. Voy a entrar en ERE en unos días, pero no estoy segura de querer solicitar la prestación por desempleo, ya que esto supondría que lo que genere durante el ERE se acumularía en otro derecho de prestación. Es posible no solicitarlo? En el caso no solicitarlo si finalmente me despiden, en que modo afectaría al cálculo de la prestación? Muchas gracias de antemano
ResponderSuprimirLa solicitud de la prestación es voluntaria e individual para cada trabajador, así que si no quieres acogerte a ella no lo hagas, en el caso de que finalmente se extinga el contrato de trabajo no afectaría en nada ese ERE al calculo de la prestación.
SuprimirHola buenas noches. Me he leido todos los posts anteriores pero me queda una duda sobre un tema concreto: mi empresa entró en ERE hace dos años (reduccion de jornada al 35%)y la mayoria de los trabajadores solicitamos la prestacion por desempleo. Esta reduccion de jornada es diaria (tres horas menos al dia). Ahora en Abril 2012 mi empresa ha presentado otro ERE tambien de reduccion de jornada. Como hay trabajadores de Madrid y Toledo, hemos tenido que acudir a diferentes oficinas del INEM y aqui viene el lío: a algunos de mis compaleros les han dicho que como estuvieron cobrando la prestacion al 35% pero siguiendo trabajando normalmente durante el 65% de la jornada laboral restante (y la empresa cotizando por ellos al 100%)que han estado generando paro por ese 65% de la jornada y que por lo tanto tienen todavía derecho a prestacion. Sin embargo en otras oficinas nos han dicho que tenemos cero dias de paro acumulados ¿podríais por favor confirmar si se genera paro por la parte efectiva trabajada si estas cobrando la prestacion? Muchas gracias por todas las dudas aclaradas en este blog.
ResponderSuprimirMientras se está en ERE la Empresa mantiene la obligación de cotizar por los trabajadores y se genera nueva prestación de desemplpeo
SuprimirHola. Los 180 días es en base de jornada completa o media jornada al ser reducción del 50%. Es decir, 6 meses de reducción jornada al 50%= 90 días y 12 meses= 180 días, o siempre es un día completo independientemente al % de reducción??. Gracias.
ResponderSuprimirHola,mi empresa hizo un ere en 2010 en los que estuve 43 dias,y en 2012 nos han hechado en un ere extintivo pactado a 33 dias con 12 tope de mansualidades.Me pertenece la reposicion de los 43 dias.
ResponderSuprimirMuchas gracias.
Este comentario ha sido eliminado por el autor.
SuprimirCorrespondería la reposición del paro consumido:
SuprimirSi la fecha de la resolución del ERE que autorizó la previa suspensión de su relación laboral o la reducción de jornada, estuvo comprendida entre el 1/10/2008 y el 31/12/2011, ambas inclusive, y la fecha de la resolución del ERE que autorizó su extinción está comprendida entre el 18/6/2010 y el 31/12/2012, ambas inclusive, correspondería la reposición
Buenas Noches,
ResponderSuprimirMi empresa hizo un ERE de suspensión de 30 días en agosto de 2009, durante ese ERE cobré la prestación por desempleo, a día de hoy la empresa va a realizar un nuevo ERE de suspensión de 15 días.
Actualmente tengo 2 bolsas de paro generadas una previa a Agosto de 2009 (fecha del primer ere) y otra desde agosto de 2009 hasta la actualidad.
Mi duda es la siguiente:
Si durante los 15 dias del ERE actual decido no cobrar prestación por desempleo(no utilizo ninguna de las 2 bolsas de paro)que ocurriría:
1) Se me generaría una 3ª bolsa de paro desde la actualidad en adelante por lo que perdería una de las 2 anteriores.
2) Continuaría acumulando días de prestación por desempleo en la bolsa generada en agosto de 2009(cuando la empresa realizó el 1er ERE).
sobre las consecuencias de solicitar o no la prestación por desempleo se ha contestado en numerosos post y comentarios
ResponderSuprimirSeguramente ando bastante perdido pero no encuentro nada claro sobre este tema, lo único que he encontrado es esto:
ResponderSuprimir"Es correcto, el ERE parte en dos la prestación por desempleo cuando pasan más de 12 meses desde la suspensión por ERE"
Lo que no tengo claro es si parte en dos "la prestación por desempleo", independientemente de si decido cobrar "la prestación por desempleo" o no decido cobrarla, durante los días del ERE.
Un saludo y muchas gracias.
Tal y como pone en los post, se parte en dos la prestación por desempleo cuando pides la misma y la cobras, si no haces nada, es decir no cobras paro, el SPEE no hace ninguna actuación sobre tu prestación.
SuprimirEso sí las cantidades futuras de prestación se verán afectadas
Buenos días, en mi empresa llevamos 4 años de ERE, se han ido encadenando renovaciones y nuevos ERES. Mi pregunta es si se van creando bolsas de empleo cada vez que se renueva o se realiza otro ERE nuevo o si cuenta, una bolsa anterior al primer ERE y otra para la situación posterior o está la bolsa anterior de la cual va utilizando el paro y varias bolsas por distintos ERE.
ResponderSuprimirya está contestado en anteriores posts
Suprimirhola,
ResponderSuprimirEl Inem reembolsa esos 180 dias independientemente de si la duracion del ERE es de 6 meses como si es de un año o como si es de 6 meses + 6 meses?
esque tengo entendido que si es de 6+6 meses no lo reembolsan, solo si es de 6 meses...
Gracias y buenos dias!
El SPEE reembolsa como máximo 180 días de prestación de desempleo independientemente de la duración del ERE, si se cumplen el resto de los requisitos
Suprimirmuchas gracias por tu rapida respuesta!
ResponderSuprimircuando dices SPEE te refieres al SEPE?
http://www.sepe.es/
en todos los casos la empresa tiene que indemnizar al empleado si al terminar el ERE lo despide?
Gracias!
Servicio Público de Empleo Estatal (SPEE) su web sepe.es sí.
SuprimirLos casos de indemnización por despido viene marcados en el Estatuto de los trabajadores, dependerá de la causa que alegue en el despido
Hola buena noches.Tengo una duda sobre un ere con suspension de contrato que se va a hacer en mi emplesa.nos van a suspender el contrato hasta el 31 de diciembre de 2012.Nos incorporamos el 2 de Enero.tengo claro que si nos despiden durante el año 2012 tendriamos la reposición de 180 días de prestación por desempleo.
ResponderSuprimirPero ¿que pasaria si estuviesemos trabajando durante el año 2013 y nos despidiesen en 2014?perderiamos el paro de 2 años que tenemos acumulado de todo el tiempo que hemos trabajado,y cobrariamos solo la prestacióm por desempleo que hemos acumulado durante el periodo
que abarca desde el 2 de enero de 2013 hasta que nos despidiesen en 2014..¿despues de la suspensión tendriamos otro paro distinto si nos despiden en 2014?¿no se podría elegir?
¿por ejemplo si trabajasemos desde el 2 de enero de 2013 y nos despidiesen o cerrase la emplesa el 2 de enro de 2014 tendriamos solo 4 meses de prestacion por desempleo y perderiamos todo el paro acumulado que teniamos desde antes del ere?
Gracias por adelantado.explicarmelo bien que tengo muchas dudas sobre este tema y estoi preocupado.
Saludos.
desde antes del ere?
no pones desde cuando esta suspendido el contrato, solo cuando finaliza, tu paro se "ha partido en dos":
Suprimir1.- tienes una prestación desde que se suspendió el contrato que cobrarás hasta diciembre.
2.- estas generando otra nueva desde esa fecha (inicio de la suspensión en 2012) hasta un futuro despido.
3.- a falta que cambie la ley, de momento si el despido objetivo se produce en 2014 NO HAY REPOSICIÓN POR DESEMPLEO.
4.- tendrías que elegir entre reanudar la prestación antigua (si te queda algo) o cobrar la nueva generada desde el 2 de enero 2013 hasta la fecha de despido
Buenas tardes.La suspension de contrato empieza el 1 de junio y acaba el 31 de diciembre de 2012.
SuprimirOtra cuestion seria la siguiente:
Si cerrase la emplesa durante los meses de suspension
de contrato,Tendriamos a partir del cierre nuestros 24 meses de paro acumulado,o sea ¿se reponen los meses de prestacion si cierrra la emplesa durante el ere?
Muchas gracias por la anterior respuesta.
SALUDOS
Buenas noches.En mi emplesa se va a hacer un ere temporal con suspension de contrato desde el 1 de Junio hasta el 2 de enero de 2013(6 meses más el mes de vacaciones).tengo claro que si nos despiden durante el año 2013 se nos reponen los 6 meses de de prestacion que habriamos gastado.Mi duda es que pasaria si trabajamos durante el año 2013 y nos despiden en 2014.Tndriamos la prestacion por desmpleo que hemos conseguido durante el año 2013 y perderiamos la que teniamos antes del ere que era de 2 años.¿por ejemplo si trabajamos desde el 2 de enero de 2013 y nos despiden el 2 de enero de 2014 tendriamos la prestacion que hemos conseguido trabajando durante ese año que seria de 4 meses y perderiamos la de antes del ere que era la maxima de 2 años.
ResponderSuprimir¿No se pedria elegir?
Otra cuestion:si cierra la emplesa durante los meses de suspension de contrato,tendriamos a partir del cierre nuestro 24 meses de paro acumulado,o sea ¿se reponen los meses de prestacion si cierra la emplesa durante el ere?
Gracias por adelantado.Explicarmelo bien ,estoi preocupado.SALUDOS.
Buenos días!
ResponderSuprimirMe dirijo a vosotros debido a mi situación laboral. Actualmente la empresa a la que pertenecía desde hace 3 años está en situación de ERE temporal desde el 01/12/2011 hasta el 01/06/2012. Yo estuve incluido 3 meses en el ERE, luego encontre un trabajo temporal en el cual aún estoy, informé a la empresa y esta dejó de cotizar por mí, ya que como explicaron desde RRHH y los sindicatos, nos facilitaban trabajar en otra lugar durante el ERE y seguir perteneciendo a la empresa a todos los efectos ya que no he pedido baja voluntaria. La empresa va a cerrar definitivamente, ante lo cual y según se nos explicó, el paro consumido tendría que sernos devuelto hasta un máximo de 180 dias (yo consumí 3 meses antes de encontrar trabajo). Mi pregunta es si tengo derecho a la reposición de ese paro, ya que como encontré trabajo a mitad del ERE no se si tengo derecho y tambien si tendría derecho a la indemnización por despido en caso del cierre definitivo (aunque nos han dicho que tendrá que pagar el FOGASA)
Muchas gracias.
Hola, espero que acepte una consulta más, ya que por lo que veo son muchas...en fin
ResponderSuprimirSituación:
Ere de reducción de jornada (-27.5% de la jornada), desde febrero del 2011 hasta febrero 2012.Completando la parte proporcional de la prestación durante ese periodo.
Despedido en mayo del 2012 de acuerdo al 52.c del E.T., acudo al inem y me comentan que la prestacion me la van a repartir de la siguiente manera.
1º me reponen los dias de prestacion consumidos durante el año anterior: un total de 96 dias.
2º Al cabo de los tres meses (96 dias aprox)tengo que solicitar una prestacion nueva por el tiempo total cotizado, unos 8 años (menos lo ya consumido por la reposicion supongo).
¿Es cierto esto?,
¿Es obligatorio hacerlo de esta manera?
¿Me prejudica en algo en cuanto al calculo de las bases y el cobro de la prestacion por los 180 primeros dias? (70%)
Gracias de antemano.
lo que le han indicado en el SEPE es correcto.
SuprimirNo le perjudica en nada para el calculo de la BR
Muy agradecido por su rápida contestación.
ResponderSuprimir