La reforma también menciona la posibilidad de modificar las condiciones de trabajo por los empresarios que afecten a:
- jornada de trabajo
- horario y distribución del tiempo de trabajo
- régimen del trabajo a turnos
- sistema de remuneración y cuantía salarial
- sistema de trabajo y rendimiento
- funciones
Para que la dirección de la Empresa pueda acordar estas modificaciones deben existir probadas razones económicas, técnicas, organizativas o de producción (mismas causas que el ERE) - las que están relacionadas con la competitividad, productividad y organización técnica o del trabajo en la empresa- y podrán afectar a las condiciones pactadas con el trabajador en el contrato de trabajo, en acuerdos o pactos o colectivos o que los trabajadores hayan obtenido por decisión del empresario.
¿Qué puede hacer el trabajador? si considera que ha salido perjudicado tiene derecho a rescindir su contrato con una indemnización de 20 días de salario por año de servicio con un máximo de 9 meses, o demandar ante los juzgados de lo social
¿Cuál es la tramitación? cuando la modificación afecte a un determinado número de trabajadores y sea una modificación sustancial de condiciones de trabajo de carácter colectivo, si en la Empresa hay representantes legales de los trabajadores se abrirá un período de consultas de 15 días.
- consultas:se tratará sobre los motivos de la decisión empresarial y cómo evitar o reducir sus efectos, así como medidas para atenuar sus consecuencias para los trabajadores afectados
Si en la Empresa no hay representación legal de los trabajadores estos optarán entre:
- constituir una comisión de 3 miembros de trabajadores de la propia empresa
- una comisión de 3 componentes de los sindicatos más representativos del sector de la Empresa
- comisión o arbitraje: ambas partes podrán acordar, en vez del período de consultas acudir a arbitraje o mediación
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