La indemnización por despido improcedente pasa de 45 días por año de servicio con un máximo de 42 mensualidades a 33 días de salario con un máximo de 24 mensualidades. El problema que surge es que va a haber dos tramos en las indemnizaciones:
Unicamente aquellos trabajadores que lleven en la misma empresa desde 1984 han generado el derecho a cobrar la indemnización antigua completa: los 45 días por año de servicio con un máximo de 42 mensualidades
- uno de 45 días por año hasta el día de la reforma y
- otro, a contar desde el día después de la reforma de 33 días por año,
Unicamente aquellos trabajadores que lleven en la misma empresa desde 1984 han generado el derecho a cobrar la indemnización antigua completa: los 45 días por año de servicio con un máximo de 42 mensualidades
- Peculiaridades:
- La indemnización por despido de 33 días será de aplicación a los contratos suscritos a partir de la entrada en vigor del mismo.
- Régimen transitorio: La indemnización por despido improcedente de los contratos formalizados con anterioridad a la entrada en vigor del presente real decreto-ley se calculará a razón de 45 días de salario por año de servicio por el tiempo de prestación de servicios anterior a dicha fecha de entrada en vigor y a razón de 33 días de salario por año de servicio por el tiempo de prestación de servicios posterior.
- Límite máximo. El importe indemnizatorio resultante no podrá ser superior a 720 días de salario, salvo que del cálculo de la indemnización por el periodo anterior a la entrada en vigor de este real decreto-ley resultase un número de días superior, en cuyo caso se aplicará éste como importe indemnizatorio máximo, sin que dicho importe pueda ser superior a 42 mensualidades, en ningún caso.
el pais "¿Me afecta la reforma?"
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