Presentación:

Vamos a intentar conocer, de una vez por todas, y de forma real, todos los "misterios" que encierra la selección de personal, así como cualquier tema que nos pueda surgir a lo largo de nuestra relacción laboral, como bajas, paro, subsidios, despidos, cálculo de nóminas o finiquitos etc...



martes, 14 de febrero de 2012

REFORMA LABORAL 2012- extinción del contrato por faltas de asistencia

La reforma hace referencia a la extinción de contrato por faltas de asistencia aunque estas sean justificadas, antes de la misma se requería: 

  1. faltas de asistencia al trabajo, aún justificadas pero intermitentes, que alcancen el 20 % de las jornadas hábiles en dos meses consecutivos, o el 25 % en cuatro meses discontinuos dentro de un periodo de doce meses.
  2. el índice de absentismo total de la plantilla del centro de trabajo supere el 2,5 % en los mismos periodos de tiempo.
Se vinculaba al absentismo individual del trabajador el absentismo del total de la plantilla, con la reforma esto desaparece quedando:


"Por faltas de asistencia al trabajo, aún justificadas pero intermitentes, que alcancen el 20 % de las jornadas hábiles en dos meses consecutivos, o el 25 % en cuatro meses discontinuos dentro de un periodo de doce meses"


Faltas que no entran en el cómputo: 

  1. las ausencias debidas a huelga legal por el tiempo de duración de la misma,
  2.  el ejercicio de actividades de representación legal de los trabajadores, 
  3. accidente de trabajo, 
  4. maternidad, riesgo durante el embarazo y la lactancia, enfermedades causadas por embarazo, parto o lactancia, paternidad,
  5.  licencias y vacaciones, 
  6. enfermedad o accidente no laboral cuando la baja haya sido acordada por los servicios sanitarios oficiales y tenga una duración de más de veinte días consecutivos
  7. las motivadas por la situación física o psicológica derivada de violencia de género, acreditada por los servicios sociales de atención o servicios de Salud


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