Presentación:

Vamos a intentar conocer, de una vez por todas, y de forma real, todos los "misterios" que encierra la selección de personal, así como cualquier tema que nos pueda surgir a lo largo de nuestra relacción laboral, como bajas, paro, subsidios, despidos, cálculo de nóminas o finiquitos etc...



viernes, 18 de mayo de 2012

PRESTACIÓN POR DESEMPLEO (PARO)-DESPIDO-BAJA Y MATERNIDAD

¿Qué ocurre si estoy de baja y mientras sigo enfermo se me acaba el contrato o la Empresa me despide?
Imaginémos el caso de Unai, lleva trabajado desde el 01/01/2012 y a fecha de 02/05/2012 coge una baja, como su contrato era temporal de obra este finaliza el 05/05/2012 pero Unai sigue enfermo:

1.- Si la baja de Unai era por enfermedad común (gripe...) o accidente no laboral ( se ha caído en playa...): Seguirá de baja, y los partes de confirmación que le vaya dando el médico los deberá entregar en la Seguridad Social, que es la responsable de pagarle la baja, pero Unai notará una variación en la cantidad que venía cobrando, mientras estaba de alta en la Empresa cobraba una cantidad, pero ahora que se le ha terminado el contrato esta cantidad cambia, pasará a cobrar lo mismo que si hubiera pedido la prestación por desempleo -paro-, cuando el médico le dé el alta tiene 15 días para pedir su prestación ante el SPEE (anterior INEM), pero se encontrará que durante el tiempo que estuvo de baja ha ido consumiendo días de prestación.

2.- Si la baja de Unai es por enfermedad profesional o accidente laboral: la situación es la misma que la anterior, los partes de confirmación los entregará en la SS, y cuando tenga el alta tiene 15 días para solicitar la prestación, PERO NO CONSUME DÍAS DE SU PRESTACIÓN.

Link directo a la web del SEPE
¿Qué ocurre si mientras estoy cobrando prestación de desempleo (paro) me pongo enfermo? ¿puedo pedir la baja? ¿qué pasa si sigo enfermo y se me acaba la prestación?

Seguimos con Unai, imaginémonos que el SPEE le reconoce 4 meses de prestación por desempleo y justo cuando le quedan 15 días para terminarla se pone enfermo y acude al médico, ¿puede pedir la baja? SÍ.
Cuando acabe de cobrar la prestación  y si aún no tiene el alta médica, podrá pedir ante el INSS que le paguen el 80%IPREM -426 €/mes- hasta que se la den.
PERO si Unai se pone enfermo por algún proceso anterior que tuvo mientras estaba trabajando, será una recaída, por lo que el INSS le pagará hasta que tenga el alta médica la misma cantidad que venía cobrando estando en el paro.

¿Qué ocurre si mientras estoy cobrando la prestación de desempleo (paro) me quedo embarazada?
Link directo a la web del SEPE

La mujer de Unai, Rosa, está en paro, tiene reconocida una prestación de un año de duración, y se queda embarazada, la baja por maternidad son 16 semanas y 6 de esas semanas tienen que disfrutarse necesariamente despues del parto, teniendo esto en cuenta, Rosa puede pedir la baja por maternidad ante el INSS, paralizando el cobro del paro, cobrará estando de baja por maternidad el 100%BR (igual que si estuviera trabajando) y cuando pasen las 16 semanas, seguirá cobrando el paro que paralizón, por lo tanto mientras se está debaja por maternidad NO SE CONSUME PARO.

martes, 27 de marzo de 2012

DUDAS ERE Y BAJA

¿Qué ocurre si mi Empresa me incluye en un ERE y yo estoy de baja?
Si estoy de baja por Incapacidad Temporal o maternidad y paternidad y mi Empresa decide incluirme en el ERE, que es de carácter suspensivo -reduciendo la jornada de los trabajadores incluidos o suspendiéndola- no entraré en el mismo hasta que coja el alta médica o se acabe el permiso por paternidad o maternidad.

¿Qué ocurre si estando ya en el ERE suspensivo caigo de baja?
Por ejemplo.- mi Empresa decide que acudamos una semana a trabajar y otra no, la semana que no trabajamos cobramos la prestación por desempleo por el SPEE, en la semana que no trabajo y cobro prestación caigo enfermo.
El SPEE abonará la baja (por delegación del INSS) pero sigo consumiendo mi prestación por desempleo.

¿Qué ocurre si estando ya en el ERE suspensivo cojo la baja por maternidad/paternidad?
En el ejemplo anterior, decido coger la baja por maternidad en la semana en que no estoy trabajando, en ese caso dejo de consumir la prestación por desempleo, se paraliza, y paso a cobrar la baja por maternidad directamente del INSS, cuando se acabe la baja por maternidad seguiré cobrando la prestación por desempleo que me quedaba y por el mismo importe

TRAMITACIÓN EXPEDIENTE REGULACIÓN DE EMPLEO -REFORMA 2012

El expediente de regulación de empleo es un procedimiento cuyo objeto es suspender o extinguir relaciones laborales cuando concurran determinadas causas y con una cierta garantía para los derechos de los trabajadores.
  • Causas:
  1. ECONÓMICAS: Cuando de los resultados de la Empresa se desprenda una situación económica negativa (pérdidas actuales o previstas) o la disminución persistente de su nivel de ingresos o ventas (persistente es si se produce durante 3 trimestres consecutivos.
  2. TÉCNICAS: hay cambios en el ámbito de los medios o instrumentos de producción.
  3. ORGANIZATIVAS: Hay cambios por ejemplo en los sistemas y métodos de trabajo del personal o en el modo de organizar la producción.
  4. PRODUCTIVAS: cambios en la demanda de los productos o servicios que la empresa coloca en el mercado.
  5. FUERZA MAYOR.
  • Tipos de ERE:
  1. ERE SUSPENSIVO: suspende el contrato de trabajo (por ejemplo solo se trabaja una semana y otra no, o solo se trabaja de lunes a miércoles...) o reduce la jornada de trabajo, también llamado ERE temporal.
  2. ERE EXTINTIVO: busca extinguir los contratos de trabajo de toda la plantilla o parte de ella, (tiene que afectar a un número mínimo de trabajadores para que sea ERE extintivo)
  • Procedimiento:
  1. APERTURA DEL PERÍODO DE CONSULTAS Y COMUNICACIÓN A LA AUTORIDAD LABORAL: el Empresario abre un período de consultas con los representantes de los trabajadores sobre las causas que han motivado el ERE y las medidas a adoptar y a la vez se lo comunica a la Autoridad laboral, esta a su vez, se lo notifica al SPEE y a la Inspección de trabajo y la Seguridad Social ( que dará un informe en 15 días).
  2. COMUNICACIÓN DE LA DECISIÓN: hayan llegado a un acuerdo o no con los representantes de los trabajadores, el empresario seguirá adelante con el ERE notificándoselo a la Autoridad laboral y a trabajadores, que podrán demandar ante la jurisdicción laboral si no estuvieron de acuerdo.
Contenido de la comunicación del período de consultas:
  1. especificación de las causas que han motivado el ERE
  2. número y clasificación profesional de los trabajadores que serán afectados.
  3. período previsto para los despidos (en su caso)
  4. criterios tenidos en cuenta para la designación de los trabajadores afectados.
  5. memoria explicativa.
Prioridad de permanencia:Los representantes legales de los trabajadores tendrán prioridad de permanencia en la empresa. Mediante convenio colectivo o acuerdo alcanzado durante el periodo de consultas se podrán establecer prioridades de permanencia a favor de otros colectivos, tales como trabajadores con cargas familiares, mayores de determinada edad o personas con discapacidad.

ERE EXTINTIVO.- NÚMERO DE TRABAJADORES 
Para que se lleve por el procedimiento del ERE debe como mínimo afectar a :
En un período de noventa días:
·        10 trabajadores – EMPRESAS DE MENOS DE 100 TRABAJADORES
·         10% de los trabajadores- EMPRESAS ENTRE 100 y 300 TRABAJADORES
·         30 trabajadores- EMPRESAS CON MÁS DE 300 TRABAJADORES
También será ERE por extinción de contratos de trabajo: la extinción de los contratos de trabajo que afecten a la totalidad de la plantilla de la empresa, siempre que los trabajadores afectados sean más que 5, es el caso de cesación total de la actividad empresarial de la Empresa pero fundada en las causas descritas.